Articulo único Suspensión de la Ley 6/2006, del Defensor del Pueblo
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»Artículo único. Suspensión de la actividad del Defensor del Pueblo Riojano.
Vigente
Se suspende la vigencia de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. Queda suspendida la actividad de la Oficina del Defensor del Pueblo Riojano.