B) �nico laboral Instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, en los términos de la D.F. 4ª de la LEBEP
B) Personal Laboral incluido en el ámbito de aplicación del III Convenio Único de la Administración General del Estado (BOE de 12 de noviembre de 2009)
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Actualización de las retribuciones en aplicación del artículo 70.2 del III Convenio Único de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.Dos.B) y 25.Dos.B) de la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2010.
1.1 Con efectos económicos de 1 de junio del año 2010 el personal laboral incluido en su ámbito de aplicación percibirá el salario base, antigüedad y pagas extraordinarias en las cuantías que se detallan en el Anexo XII.1 de esta Resolución.
1.2 Las cuantías del complemento personal de antigüedad y del complemento personal de unificación experimentarán, con efectos de 1 de junio de 2010, una reducción del 5 por ciento respecto a las cuantías derivadas de la aplicación de los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 73, de dicho Convenio.
1.3 El valor de la hora extraordinaria determinado en el apartado 6.1 del artículo 73 del citado Convenio queda establecido para el año 2010 en las cuantías reflejadas del Anexo XII.2.
2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.Dos.B).4 y 25 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, con efectos de 1 de junio de este año, el resto de los complementos salariales se reducirá en un 5 por ciento sobre las cuantías actualizadas, a 1 de enero de 2010, con el incremento del 0,3 por ciento. No obstante, la distribución definitiva de la reducción de la masa salarial podrá alterarse mediante la negociación colectiva en los términos que dispone la ley de presupuestos.
3. Devengo de retribuciones.
Para los casos de reingresos, cambio de puesto de trabajo y, en general, en los supuestos de derechos económicos que deban liquidarse por días, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 28 del Convenio Único. En los supuestos de deducciones de haberes previstas en el artículo 43 del citado Convenio y reducción proporcional de retribuciones, se aplicarán las mismas reglas de cálculo recogidas en el epígrafe A.2 de esta Resolución.
4. Indemnizaciones.
Respecto a la cuantía de los gastos de locomoción y dietas de viajes regulados en el artículo 76 del Convenio Único se estará, en su caso, a lo dispuesto en el epígrafe C.2 de esta Resolución.
