Capitulo 2 el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
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»CAPÍTULO II. Procedimiento para la concesión de cédulas de habitabilidad ordinaria
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(NOTA: Queda suprimida la necesidad de recabar, así como de emitir por parte de la dirección general competente en materia de vivienda, el informe de habitabilidad o informe de inicio de obras, cuyo procedimiento regulan los arts. 10 y 11, previo a la concesión de licencias municipales de obra. De igual manera, queda suprimido el procedimiento de solicitud de resolución de habitabilidad de final de obra y concesión de cédula de habitabilidad de viviendas de nueva construcción, regulado en los artículos 12, 13 y 14)
Modificaciones
- Artículo modificado (Capítulo II (suspensión de procedimientos)) por Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas
(LO de 22-07-2025) en vigor desde 22-07-2025
