Capitulo 4 Condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad
CAPÍTULO IV. Condiciones específicas de los Centros de Día de Atención a Personas con Discapacidad Física Grave.
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4.1. Definición.
Son recursos sociales de atención diurna, dirigidos a personas que por razón de su discapacidad física precisan un nivel de apoyo extenso o generalizado para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, con una edad comprendida entre 18 y 60 años, y donde se les presta atención rehabilitadora para alcanzar el mayor grado posible de autonomía personal e inclusión social.
El personal especializado del centro trabajará en el mantenimiento de sus potencialidades a través del desarrollo de actividades funcionales y significativas, relacionadas con la capacidad de autocuidado, el fomento de la participación en los recursos culturales y de ocio y tiempo libre de la Comunidad.
La capacidad de este tipo de centros, oscilará preferentemente entre los 10 y los 30 usuarios, con un límite máximo de 50 usuarios.
4.2. Condiciones Materiales y arquitectónicas.
Estarán situados en zonas o edificios integradas en su entorno comunitario y próximas o bien comunicadas con centros de formación, servicios sanitarios, culturales y sociales. Cuando compartan sus instalaciones con las de un centro residencial para personas con discapacidad física grave, el área de atención de día estará estructural y funcionalmente separada del área residencial.
4.2.1. Accesos y pasillos.
Los pasillos tendrán una anchura no inferior a 2,20 m. y barandillas de apoyo de forma continua a 0,90 m. de altura en ambos lados. Deberán contar con iluminación suficiente y adecuada.
Para esta tipología de centros será de aplicación los parámetros y condiciones exigibles para uso hospitalario según el Código Técnico de la Edificación.
Todas las puertas de paso o acceso de usuarios deberán tener un paso libre de 1,20 metros, permitir la circulación de una silla de ruedas y no invadir el espacio mínimo destinado al pasillo.
Cuando para el acceso al centro o a sus distintas dependencias sea necesario salvar más de una planta, deberá contar con un ascensor accesible.
4.2.2. Sala de usos múltiples.
Los centros de día deberán disponer como mínimo de una sala de usos múltiples que garantice 2,5 m² de superficie por usuario, permitiéndose un sistema de cerramiento que posibilite la unión de salas contiguas siempre que se garantice su acceso independiente y su funcionamiento de forma simultánea y autónoma. Deberá hacerse constar en cada sala el aforo máximo permitido.
Igualmente dispondrán de ventilación natural y suficiente iluminación exterior, y estará dotada de un mobiliario sólido, seguro y adaptado.
4.2.3. Comedor.
Los espacios destinados a comedor deberán contar con una superficie mínima de 3 m² por usuario en cada turno de comida, permitiéndose como máximo dos turnos de comida.
Se situará preferentemente próximo a la cocina y deberá contar con ventilación e iluminación naturales.
El mobiliario estará adaptado para su uso por personas en silla de ruedas.
4.2.4. Servicios higiénicos.
Existirán, como mínimo, dos zonas de servicios higiénicos diferenciados por sexos, dotadas de un cuarto de baño completo (lavabo, inodoro y ducha).
Cada cuarto de baño será accesible y tendrá una superficie mínima de 6 m². Contarán con un dispositivo de alarma personal para emergencia con sistema de señalización luminosa y acústica. Los dispositivos de ayuda deben ser los adecuados para cada usuario.
Las puertas, que serán correderas o de apertura hacia el exterior, tendrán un dispositivo de desenclavamiento desde fuera para las cabinas y un paso libre de 1,20 metros.
La grifería garantizará un sistema de seguridad que permita el ajuste individualizado de la temperatura del agua.
4.2.5. Cocina.
El servicio de cocina, en su caso, podrá ser de gestión directa o concertada. Los espacios destinados a tal fin deberán cumplir en ambos casos los requisitos exigidos en la legislación vigente. Tendrá una superficie mínima de 20 m².
En el caso de que el Centro de Día comparta edificio con centro residencial, los espacios destinados a servicios generales podrán ser comunes.
En el caso de no compartir edificio con centro residencial, el Centro de Día contendrá además de los espacios anteriormente descritos, un cuarto de limpieza, almacén y vestuario de personal con las mismas características que las estipuladas en el centro residencial.
4.3. Personal.
El centro deberá contar como mínimo con los siguientes profesionales:
a) Un/a director/a a jornada completa con titulación universitaria del área sociosanitaria cuando alcance los 45 usuarios. Para un número menor de usuarios las funciones de dirección serán asumidas por un miembro del equipo interdisciplinar.
b) Una persona con título universitario en Terapia Ocupacional a jornada completa por cada 45 usuarios, con reducción o incremento proporcional de la jornada, para dicha categoría profesional, en caso de un número menor o mayor de usuarios.
c) Una persona con título universitario en Fisioterapia a jornada completa por cada 30 usuarios con reducción o incremento proporcional de la jornada, para dicha categoría profesional, en caso de un número menor o mayor de usuarios.
d) Un cuidador (personal de atención directa) a jornada completa hasta 15 usuarios. Para un número superior a 15 usuarios se incrementará la jornada de la categoría de cuidador de manera proporcional. El personal de apoyo directo deberá contar con alguno de los siguientes títulos: Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico de Atención Sociosanitaria, de Cuidados Auxiliares de Enfermería, o los títulos profesionalmente equivalentes, o bien contará con el certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas Dependientes en Instituciones Sociales.
El personal responderá a las necesidades de apoyo de los usuarios con criterios de disponibilidad y flexibilidad. Este personal podrá compartirse con otros recursos de carácter residencial siempre y cuando sean compatibles la organización y funcionamiento de ambos centros.
De manera excepcional, y teniendo en consideración las características y necesidades de apoyo específicas de las personas atendidas, podrá modificarse alguno de los perfiles profesionales descritos en el párrafo anterior, previa autorización de la Dirección General competente.
4.4. Organización y funcionamiento.
Los usuarios de los Centros de Día para Personas con Discapacidad Física de titularidad de la Junta de Comunidades, o en su caso sus tutores legales, participarán en los órganos de representación de los mismos, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación de la Comunidad Autónoma.
Todos los Centros de Día para Personas con Discapacidad Física dispondrán de un Reglamento de Régimen Interno que deberá estar autorizado por la Dirección Provincial correspondiente a la provincia donde esté ubicado y que estará a disposición de los usuarios o sus tutores, y tendrá el contenido estipulado en la normativa de registro, autorizaciones, inspección y sanciones, en materia de entidades, centros y servicios sociales de Castilla-La Mancha que esté en vigor.
