Capitulo 5 Condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad
CAPÍTULO V. Condiciones específicas de los centros residenciales para personas con discapacidad física.
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5.1. Viviendas con apoyo.
5.1.1. Definición.
Son recursos residenciales diseñados para un pequeño grupo de personas con discapacidad física, con una edad comprendida entre 18 y 60 años. La capacidad de estas viviendas oscilará preferentemente entre 4 y 6 personas, hasta un máximo de 10. Las personas usuarias de este tipo de recurso gozarán de capacidad para tomar decisiones sobre los aspectos significativos de su vida, aunque debido a sus circunstancias físicas precisarán apoyo para realizar las actividades básicas de la vida diaria relacionadas fundamentalmente con el cuidado personal, el desplazamiento y la realización de actividades de inclusión social.
5.1.2. Condiciones Materiales y arquitectónicas.
Estarán situadas en zonas o edificios de viviendas, integradas en su entorno comunitario y próximas o bien comunicadas con centros de formación, servicios de salud, culturales y sociales.
Las instalaciones de la vivienda serán totalmente accesibles.
En un contexto de normalización las viviendas no contarán con ningún distintivo identificativo.
La ubicación, construcción y diseño de las viviendas tendrá las condiciones necesarias para garantizar un ambiente saludable y confortable, tanto en el interior como en el exterior de la misma.
Las Viviendas dispondrán de las siguientes instalaciones mínimas:
Habitaciones.
Las habitaciones podrán ser individuales o dobles. Con carácter general, la superficie mínima de las habitaciones, sin computar el cuarto de baño en caso de tenerlo, será de 13 m² útiles en las individuales y 18 m² útiles en las dobles.
Las habitaciones dispondrán de mobiliario y armarios independientes y adaptados a las condiciones de movilidad de cada usuario, garantizando su derecho a la intimidad.
Cuarto de baño.
La vivienda contará con un cuarto de baño accesible con al menos un inodoro, un lavabo y una ducha por cada cuatro usuarios o fracción.
Comedor.
El espacio destinado a comedor será, preferentemente, independiente del resto de dependencias de la vivienda y exento de la sala de estar. Tendrá unas dimensiones mínimas de 15 m².
Sala de Estar.
La vivienda contará con al menos una sala de estar cuya superficie no será inferior a 20 m².
En el caso de que el comedor de la vivienda estuviera integrado en las dependencias de la sala de estar, la superficie mínima de la sala será de 25 m².
Cocina.
Dispondrá de las zonas de trabajo y del equipamiento básico necesario para la correcta preparación y elaboración de los alimentos, con una superficie mínima de 12 m²
En el caso de que el servicio de restauración no fuera realizado directamente en la vivienda, deberá estar adecuadamente equipada para garantizar, al menos, la conservación y refrigeración de alimentos, así como disponer de sistema de calentamiento o mantenimiento de comidas calientes.
5.1.3 Personal.
Responderá a las necesidades de apoyo de los usuarios de cada vivienda, determinadas en los planes personales de apoyo, en las actividades y horarios que se determinen, los 365 días del año, con criterios de disponibilidad y flexibilidad. En todo caso deberán contar con personal con titulaciones del ámbito sociosanitario y con formación complementaria en discapacidad, dependencia o dirección de centros. Este personal dispondrá de los medios técnicos adecuados para su localización cuando sea preciso.
5.1.4 Organización y funcionamiento.
a) Planes personales de apoyos.
El funcionamiento de las Viviendas con Apoyo garantizará la participación de los usuarios en la organización de actividades, tanto en la propia vivienda, como en el barrio o localidad, con el objetivo de lograr el mayor grado de participación de los mismos en la vida de la comunidad.
La atención a los usuarios se basará en lo determinado en los planes personales de apoyo que se desarrollarán para cada residente, utilizando la metodología de la planificación centrada en la persona, donde se recojan los principales objetivos temporalizados a conseguir por la persona en los diferentes ámbitos de su vida (familiar, relaciones sociales, vida en el hogar, salud, ocio y tiempo libre, deporte) en coordinación con su grupo de apoyo.
La prestación de apoyos no sustituirá la acción de los usuarios, sino al contrario, respetando su iniciativa, la complementará para potenciar su autonomía personal. Dicho plan figurará en el expediente personal del usuario.
b) Reglamento de Régimen Interior.
Todos las viviendas para personas con Discapacidad Física dispondrán de un Reglamento de Régimen Interno que deberá estar autorizado por la Dirección Provincial correspondiente a la provincia donde esté ubicado y que estará a disposición de los usuarios o sus tutores, y tendrá el contenido estipulado en la normativa de registro, autorizaciones, inspección y sanciones, en materia de entidades, centros y servicios sociales de Castilla-La Mancha que esté en vigor.
c) Registros.
En cada vivienda existirá un registro donde se recogerán las quejas y sugerencias en relación a los servicios prestados de los usuarios. En dicho registro se contemplarán igualmente la contestación a las quejas o sugerencias de mejora por parte del centro.
De igual manera todos los centros deberán contar con un libro de registro de incidencias diario del personal de apoyo directo. En dicho libro se recogerán todas las incidencias ocurridas en la atención a los usuarios en cada turno de trabajo.
5.2. Centro de atención a personas con discapacidad física grave (Cadf).
5.2.1. Definición.
Son recursos de carácter social que ofrecen alojamiento, convivencia y atención especializada a personas con discapacidad física grave, movilidad reducida y necesidades de apoyo extenso o generalizado para la realización de actividades básicas de la vida diaria, con una edad comprendida entre 18 y 60 años
Tendrán una capacidad máxima para 48 usuarios y estarán ubicados en zonas urbanas y bien comunicadas con los servicios sociales, sanitarios y culturales de la localidad.
5.2.2. Condiciones materiales y arquitectónicas.
Todos los centros para usuarios con discapacidad física grave deberán contar con los siguientes espacios diferenciados:
A. Área de acogida y organización.
B. Área residencial.
C. Área de desarrollo personal.
D. Área de Servicios generales.
A. Área de acogida y organización.
El área de acogida, organización incluye los espacios destinados a la recepción de los usuarios y sus familias, a la realización de entrevistas, evaluaciones de los profesionales y planificación de los apoyos.
Hall de entrada y recepción.
La zona de entrada y recepción de los CADF será un espacio amplio y diáfano.
Despachos.
Se garantizará la existencia de un área destinada a despachos para los profesionales, con al menos tres despachos independientes y otro común.
Sala de reuniones.
Estará destinada a la realización de las reuniones de coordinación entre los distintos profesionales del centro.
Sala de visitas.
La sala de visitas tendrá una superficie mínima de 15 m² y su equipamiento y disposición del mobiliario favorecerán una estancia agradable en la que se garantice la privacidad de los usuarios y sus familiares.
Aseos de uso común.
Existirá una zona de aseos accesibles de uso común diferenciados por sexos (uno por sexo) en el área de entrada de la residencia.
B. Área residencial.
Es el área donde el usuario recibe los apoyos necesarios para las actividades básicas de la vida diaria relacionadas fundamentalmente con el cuidado personal. Comprende los espacios destinados a dormitorios, zonas de convivencia y comedor.
El área residencial se organizará en unidades de convivencia diferenciadas, hasta un máximo de 8 residentes por unidad, para facilitar las relaciones interpersonales de los usuarios en pequeños grupos de convivencia. En cada unidad de convivencia existirán dormitorios individuales o dobles, una zona de aseos común por sexo, una sala de estar independiente, un comedor y una estancia destinada a almacén de ropa de cama y ropa de temporada de los residentes.
Todos los elementos del área residencial cumplirán las determinaciones exigibles a alojamientos públicos accesibles.
En la distribución de las plazas en las habitaciones dobles en cada unidad de convivencia se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las preferencias de los usuarios, garantizándose en todo caso el derecho individual de cada usuario a la intimidad y privacidad en las relaciones interpersonales.
Habitaciones.
Los espacios destinados a tal fin deberán dedicarse exclusivamente a dormitorios y disponer de ventilación e iluminación naturales.
Las habitaciones podrán ser individuales o dobles, respetando un mínimo del 50 % del total de las plazas de la residencia en habitaciones individuales.
a) Todas las habitaciones deberán tener al menos tres enchufes eléctricos, sistema de iluminación adecuado y un sistema de alarma con dispositivo de activación personal.
b) La superficie útil de la habitación sin computar el cuarto de baño será de 13 m² en las individuales y 18 m² en las dobles.
c) Todos los mecanismos de accionamiento se colocarán a una altura no superior a la establecida para los mecanismos de accionamiento accesibles por la normativa aplicable ni inferior a 0,40 metros.
d) Los tiradores de las puertas se accionarán mediante un mecanismo de presión o palanca.
e) El equipamiento mínimo por usuario estará adaptado a sus necesidades y consistirá en:
1.º Cama articulada de 0,90 m. con punto de luz en su cabecera. Su ubicación dentro de la habitación debe facilitar la transferencia de los usuarios desde la silla de ruedas.
2.º Mesilla de noche.
3.º Armario con puertas correderas, con un mínimo de 0,80 metros de ancho y 1 m3 de capacidad. Los cajones y estanterías estarán a una altura comprendida entre 0,40 metros y 1,40 metros de altura.
4.º Silla.
5.º Mesa.
6.º Dispondrán asimismo de instalación de teléfono y T.V.
Cuartos de baño.
Todos los dormitorios dispondrán de un cuarto de baño accesible, con una superficie mínima de 6 m². Contarán con un sistema adecuado de señalización luminosa y un dispositivo de alarma personal. Los dispositivos de ayuda deben ser los adecuados para cada usuario y por tanto serán fácilmente reemplazables.
Las puertas, que serán correderas o de apertura hacia el exterior, tendrán un dispositivo de desenclavamiento exterior.
La grifería garantizará un sistema de seguridad que permita el ajuste individualizado de la temperatura del agua.
Accesos y Pasillos.
Los pasillos tendrán una anchura no inferior a 2,20 m. y barandillas de apoyo de forma continua a 0,90 m. de altura en ambos lados. Deberán contar con iluminación suficiente y adecuada.
Todas las puertas de paso o acceso de residentes deberán tener un paso libre de 1,20 m, permitir la circulación de una silla de ruedas y no invadir el espacio mínimo destinado al pasillo.
Cuando para el acceso al centro o a sus distintas dependencias sea necesario salvar más de una planta, deberá contar con un ascensor accesible.
Salas de estar.
Cada unidad de convivencia deberá contar con una sala de estar independiente con una dimensión mínima de 30 m².
Dispondrá de ventilación natural y suficiente iluminación exterior, y estará dotada de un mobiliario sólido, seguro y adaptado.
Todo el mobiliario de la zona residencial estará adaptado para posibilitar su uso por personas en silla de ruedas.
Comedor.
Cada unidad de convivencia dispondrá de un espacio destinado a comedor que tendrá una superficie mínima de 3 m² por residente y será independiente de cualquier otra dependencia.
C. Área de desarrollo personal.
Sala de fisioterapia.
Estará destinada a la realización de actividades para la adquisición, mantenimiento o recuperación de las habilidades motrices de los residentes. Tendrá una superficie mínima de 40 m². Estará dotada del material de fisioterapia necesario. Deberá estar situada próxima a los servicios higiénicos y sanitarios.
Sala de terapia ocupacional.
Estará destinada a la realización de actividades para la adquisición, mantenimiento o recuperación de las habilidades de autocuidado, actividades de estimulación cognitiva, habilidades sociales y de comunicación, y utilización de los recursos de la comunidad. Dicha sala tendrán una dimensión mínima de 25 m².
Sala de usos múltiples.
Existirá una sala que podrá tener usos múltiples, para reuniones o actividades de grupo, con una superficie mínima de 40 m². Este espacio deberá permitir su separación para generar distintos ambientes o simultanear varias actividades en pequeños grupos. Esta sala podrá tener el uso de comedor cuando el centro tenga servicio de Centro de Día.
Sala de curas.
Estará destinada a la realización de pequeñas curas. Tendrá una superficie mínima de 10 m²
D. Área de Servicios Generales.
Comprende los espacios destinados a prestación de servicios comunes, tales como cocina, lavandería, eliminación de residuos, almacenes, mantenimiento, seguridad y vestuarios de personal.
Cocina.
La cocina tendrá una superficie mínima de 30 m² (sin computar el espacio destinado a almacén) y deberá cumplir con los requisitos exigidos en la legislación vigente reguladora de estos servicios.
En el caso de que los menús no fueran realizados directamente en el centro, la cocina deberá tener la superficie mínima necesaria para contener el equipamiento destinado a la conservación y refrigeración de los alimentos, así como disponer de sistema de calentamiento o mantenimiento de comidas calientes.
Lavandería.
Todos los centros contarán con un espacio de al menos 30 m², destinado a lavandería con zonas diferenciadas de lavado, secado, planchado, repasado y almacén de ropa.
Se utilizarán contenedores diferenciados para la ropa limpia y sucia ubicados en zonas separadas. La ropa sucia se transportará en contenedores cerrados.
Eliminación de residuos.
En todos los centros deberá existir una unidad de eliminación de residuos que tenga como función el depósito y salida de los mismos, cumpliendo con lo previsto en la normativa sectorial que resulte de aplicación y en todo caso con lo siguiente:
El local será de uso exclusivo para tal fin, con una superficie mínima de 6 m², con una toma de agua y desagüe, ventilación directa al exterior, y preferentemente con evacuación directa a la calle.
En ningún caso la salida de residuos podrá realizarse a través de las áreas de atención especializada y residencial.
El transporte de residuos a través del centro se efectuará siempre en contenedores cerrados, debidamente señalizados y preferiblemente refrigerados, durante su almacenamiento provisional en la unidad. Los residuos sanitarios y biológicos deberán eliminarse en la forma prevista en la normativa sectorial que resulte de aplicación.
Anualmente se llevará a cabo las oportunas operaciones de desinfección, desratización y desodorización, en su caso, del local.
Mantenimiento y seguridad.
Además de cumplir los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de seguridad, se prestará especial atención al mantenimiento, conservación y reparación, en su caso, del mobiliario, instalaciones y locales, con el fin de evitar su deterioro, así como al conjunto de máquinas, calderas, instalaciones o instrumentos que entrañen algún riesgo potencial, que deberán ser manipulados exclusivamente por personal autorizado.
Los centros deberán disponer de un grupo electrógeno que garantice el suministro de energía eléctrica en caso de corte de fluido.
Almacenes.
Todos los centros deberán contar con espacios suficientes destinados a almacenamiento de ropa, enseres, material desechable, etc.
Servicios higiénicos.
Existirán al menos dos aseos accesibles de uso común diferenciados por sexos, que contarán con lavabo e inodoro.
Vestuario de personal.
Así mismo todos los centros dispondrán de un espacio destinado a aseos y vestuarios de personal, diferenciado por sexo. Al menos uno de cada uno de los elementos que lo integran será accesible para cada sexo.
5.2.3. Personal.
Los Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física Grave deberán contar con el siguiente personal:
a) Un/a director/a a jornada completa cuando el centro alcance los 48 usuarios, con titulación universitaria en disciplinas de los ámbitos social y sanitario, con formación complementaria en discapacidad, dependencia o dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de la atención a la discapacidad y/o dependencia con un mínimo de 100 horas acreditadas. Para centros con menor capacidad la jornada laboral del director se reducirá proporcionalmente. La responsabilidad de la dirección podrá compartirse con otros recursos de día siempre y cuando se respeten las condiciones requeridas en el presente decreto en materia de organización y funcionamiento de ambos recursos.
b) Una persona con titulación universitaria en Psicología a media jornada cuando se alcancen los 48 usuarios. Con reducción proporcional de la jornada para un número menor de usuarios.
c) Una persona con titulación universitaria en Trabajo Social a media jornada cuando se alcancen los 48 usuarios. Con reducción proporcional de la jornada para un número menor de usuarios.
d) Una persona con titulación universitaria en Fisioterapia a jornada completa por cada 30 usuarios, con incremento proporcional de la jornada laboral, para dicha categoría profesional, en caso de un número mayor de usuarios, o reducción proporcional para un número inferior.
e) Una persona con titulación universitaria en Terapia Ocupacional a jornada completa por cada 30 usuarios, con incremento proporcional de la jornada laboral, para dicha categoría profesional, en caso de un número mayor de usuarios, o reducción proporcional para un número inferior.
f) Una persona con titulación universitaria en Logopedia a media jornada, cuando el centro alcance 48 usuarios, con reducción proporcional de la jornada laboral para un número inferior.
g) Personal con titulación universitaria en Enfermería en un número suficiente para garantizar la presencia de un profesional a media jornada en el centro los 365 días del año en los turnos de mañana y tarde.
h) La plantilla total de personal de apoyo directo (cuidadores) contratada respetará la ratio de 0,40 profesionales por residente. Dicho personal de apoyo directo deberá contar con alguno de estos títulos: Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico de Atención Sociosanitaria, de Cuidados Auxiliares de Enfermería, o los títulos profesionalmente equivalentes, o bien contará con el certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas Dependientes en Instituciones Sociales. La distribución de los trabajadores en cada turno (mañana, tarde y noche) se realizará con criterios de flexibilidad para atender las necesidades de apoyo de los residentes.
i) Un/a cocinero/a con la titulación de técnico en Cocina y Gastronomía, o los títulos equivalentes profesionalmente o con la acreditada experiencia profesional y las aptitudes necesarias para desempeñar las tareas del puesto.
j) Un ayudante de cocina, con el título Profesional Básico en Cocina y Restauración o con la acreditada experiencia profesional y las aptitudes necesarias para ese puesto.
k) Profesionales de limpieza y lavandería con título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería, o bien con el certificado de graduado escolar o graduado en ESO y las aptitudes necesarias para realizar las tareas encomendadas. Su número será suficiente para garantizar la limpieza, y el cuidado y mantenimiento de los enseres y prendas de los usuarios en perfecto estado.
Los profesionales se coordinarán y colaborarán en el desarrollo de los programas individuales de apoyo de cada residente.
De manera excepcional, y teniendo en consideración las características y necesidades de apoyo específicas de las personas atendidas, podrá modificarse alguno de los perfiles profesionales descritos en el párrafo anterior, previa autorización de la Dirección General competente.
5.2.4. Organización y funcionamiento.
El funcionamiento de los centros garantizará la participación de los usuarios en la organización de actividades, tanto en la propia residencia, como en el barrio o localidad, con el objetivo de lograr el mayor grado de participación de los mismos en la vida de la comunidad.
Existirá una planificación que se revisará al menos anualmente, en la que se especificarán objetivos del centro, acciones, metodología y evaluación del grado de consecución de los objetivos previstos. La prestación de apoyo no sustituirá la inacción de los usuarios, sino al contrario, respetando su iniciativa, la complementará para potenciar su autogobierno.
Atención a los usuarios.
La atención a los usuarios se basará en los siguientes criterios de actuación:
a) Plan personal de apoyos.
Se garantizará a los usuarios una atención adecuada y permanente que se concretará para cada usuario en el diseño de un plan de apoyo basado en la planificación centrada en la persona, donde se recojan los principales objetivos temporalizados a conseguir por el mismo en diferentes ámbitos (familiar, relaciones sociales, vida en el hogar, salud, ocio y tiempo libre, deporte) en coordinación con su círculo de apoyo, designando que miembro del equipo actuará como responsable, en el periodo de tiempo para el que se ha diseñado el plan. Dicho plan figurará en el expediente personal del usuario.
b) Orientación interdisciplinar.
Se garantizará el trabajo en equipo de los profesionales, con orientación interdisciplinaria, y la participación de los usuarios y, en su caso, sus representantes en la elaboración de los planes personales de apoyo
c) Utilización de recursos comunitarios.
En todo plan de apoyo personalizado se especificará la utilización de los recursos formativos, sanitarios, de ocio y tiempo libre, o los servicios sociales ordinarios de la comunidad, para lo cual se establecerán los cauces de coordinación necesarios con los profesionales de esos recursos.
d) Trabajo individualizado.
El equipo interdisciplinar trabajará de forma individualizada con cada usuario facilitando una programación de actividades en el centro que respondan a las capacidades y necesidades de apoyo de cada persona y a los objetivos recogidos en su Plan personal de Apoyos.
e) Grupo de apoyo.
Se potenciará la existencia de reuniones sistemáticas de los profesionales con los usuarios, sus tutores y los demás integrantes de los círculos de apoyo de cada usuario.
f) Reglamento de Régimen Interno.
Todos los centros de atención a personas con discapacidad física dispondrán de un Reglamento de Régimen Interno que deberá estar autorizado por la Dirección Provincial correspondiente a la provincia donde esté ubicado y que estará a disposición de los usuarios o sus tutores, y tendrá el contenido estipulado en la normativa de registro, autorizaciones, inspección y sanciones, en materia de entidades, centros y servicios sociales de Castilla-La Mancha que esté en vigor.
Los usuarios de los centros de titularidad de la Junta de Comunidades, o en su caso sus representantes legales, participarán en los órganos de representación de los mismos, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación de la Comunidad Autónoma.
Para los demás centros públicos o privados, el Reglamento de Régimen Interior de los mismos establecerá el régimen de participación de los usuarios o sus representantes legales.
En cada centro existirá un registro donde se recogerán las quejas y sugerencias en relación a los servicios prestados, tanto de los usuarios como las familias. En dicho registro se contemplarán igualmente la contestación a las quejas o sugerencias de mejora por parte del centro.
