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Capitulo 6 Condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad

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CAPÍTULO VI. Condiciones específicas de los centros de atención a personas con daño cerebral sobrevenido.

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Con carácter general los centros de atención a personas con daño cerebral sobrevenido reunirán las mismas características arquitectónicas de los Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física para garantizar la accesibilidad de las personas con daño cerebral que tengan limitada su movilidad. En dichos centros se cuidará especialmente la accesibilidad cognitiva, estructurando un entorno predecible y claramente diferenciado por tipo de estancia y actividad a la que va dirigida.

En materia de personal, para centros residenciales, la plantilla mínima será:

a) Un/a director/a a jornada completa cuando el centro alcance los 48 usuarios, con titulación universitaria en disciplinas de los ámbitos social y sanitario, con formación complementaria en discapacidad, dependencia o dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de la atención a la discapacidad y/o dependencia con un mínimo de 100 horas acreditadas. Para centros con menor capacidad la jornada laboral del director se reducirá proporcionalmente. La responsabilidad de la dirección podrá compartirse con otros recursos de día siempre y cuando se respeten las condiciones requeridas en el presente decreto en materia de organización y funcionamiento de ambos recursos.

b) Una persona con titulación universitaria en Psicología cuando se alcancen los 48 usuarios. Con reducción proporcional de la jornada para un número menor de usuarios.

c) Una persona con titulación universitaria en Trabajo Social a media jornada cuando se alcancen los 48 usuarios. Con reducción proporcional de la jornada para un número menor de usuarios.

d) Una persona con titulación universitaria en Fisioterapia a jornada completa por cada 48 usuarios, con reducción proporcional para un número inferior.

e) Una persona con titulación universitaria en Terapia Ocupacional a jornada completa por cada 30 usuarios, con incremento proporcional de la jornada laboral, para dicha categoría profesional, en caso de un número mayor de usuarios, o reducción proporcional para un número inferior.

f) Una persona con titulación universitaria en Logopedia cuando el centro alcance 48 usuarios, con reducción proporcional de la jornada laboral para un número inferior.

g) Personal con titulación universitaria en Enfermería en un número suficiente para garantizar la presencia de un profesional a media jornada en el centro los 365 días del año en los turnos de mañana y tarde.

h) La plantilla total de personal de apoyo directo (cuidadores) contratada respetará la ratio de 0,40 profesionales por residente. Dicho personal de apoyo directo deberá contar con alguno de estos títulos: Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico de Atención Sociosanitaria, de Cuidados Auxiliares de Enfermería, o los títulos profesionalmente equivalentes, o bien contará con el certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas Dependientes en Instituciones Sociales. La distribución de los trabajadores en cada turno (mañana, tarde y noche) se realizará con criterios de flexibilidad para atender las necesidades de apoyo de los residentes.

i) Un/a cocinero/a con la titulación de técnico en Cocina y Gastronomía, o los títulos equivalentes profesionalmente o con la acreditada experiencia profesional y las aptitudes necesarias para desempeñar las tareas del puesto.

j) Un ayudante de cocina a media jornada cuando el centro alcance los 48 usuarios, con reducción proporcional de la jornada laboral cuando el nº de usuarios sea menor, y con el título Profesional Básico en Cocina y Restauración o con la acreditada experiencia profesional y las aptitudes necesarias para ese puesto.

k) Profesionales de limpieza y lavandería con título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería, o bien con el certificado de graduado escolar o graduado en ESO y las aptitudes necesarias para realizar las tareas encomendadas. Su número será suficiente para garantizar la limpieza, y el cuidado y mantenimiento de los enseres y prendas de los usuarios en perfecto estado.

Para Centros de Día la plantilla mínima constará de los siguientes profesionales:

a) Un/a director/a a jornada completa con titulación universitaria del área sociosanitaria cuando alcance los 45 usuarios. Para un número menor de usuarios las funciones de dirección serán asumidas por un miembro del equipo interdisciplinar.

b) Una persona con título universitario en Psicología a jornada completa por cada 45 usuarios, con reducción o incremento proporcional de la jornada, para dicha categoría profesional, en caso de un número menor o mayor de usuarios

c) Una persona con título universitario en Terapia Ocupacional a jornada completa por cada 45 usuarios, con reducción o incremento proporcional de la jornada, para dicha categoría profesional, en caso de un número menor o mayor de usuarios.

d) Una persona con título universitario en Fisioterapia a jornada completa por cada 45 usuarios con reducción o incremento proporcional de la jornada, para dicha categoría profesional, en caso de un número menor o mayor de usuarios.

e) Una persona con título universitario en logopedia cuando el centro alcance 45 usuarios, con reducción o incremento proporcional de la jornada, para dicha categoría profesional, en caso de un número menor o mayor de usuarios.

f) Un cuidador (personal de atención directa) a jornada completa hasta 15 usuarios. Para un número superior a 15 usuarios se incrementará la jornada de la categoría de cuidador de manera proporcional. El personal de apoyo directo deberá contar con alguno de los siguientes títulos: Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico de Atención Sociosanitaria, de Cuidados Auxiliares de Enfermería, o los títulos profesionalmente equivalentes, o bien contará con el certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas Dependientes en Instituciones Sociales.

El personal responderá a las necesidades de apoyo de los usuarios con criterios de disponibilidad y flexibilidad. Este personal podrá compartirse con otros recursos de carácter residencial siempre y cuando sean compatibles la organización y funcionamiento de ambos centros.

De manera excepcional, y teniendo en consideración las características y necesidades de apoyo específicas de las personas atendidas, podrá modificarse alguno de los perfiles profesionales descritos en el párrafo anterior, previa autorización de la Dirección General competente.