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Capitulo 7 Condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad

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CAPÍTULO VII. Condiciones específicas de los centros de atención a personas con parálisis cerebral.

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En el caso de los centros cuyo objetivo sea la atención de personas con parálisis cerebral o pluridiscapacidades afines, con carácter general se atendrán a lo estipulado para los centros con discapacidad intelectual de la tipología de que se trate, pero teniendo en cuenta las mayores necesidades de apoyo que concurren en estas personas las plantillas de personal mínimas se incrementarán según lo siguiente:

En el caso de los centros ocupacionales se contempla 1 fisioterapeuta y un logopeda por cada 45 usuarios. Incrementado o disminuyendo proporcionalmente las jornadas laborales de dichas categorías profesionales según el nº de usuarios atendidos. También se contratará un cuidador (personal de atención directa) a jornada completa por cada 25 usuarios, con reducción o aumento de la jornada laboral de dicha categoría profesional para un número diferente de usuarios.

El personal de apoyo directo deberá contar con alguno de los siguientes títulos: Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico de Atención Sociosanitaria, de Cuidados Auxiliares de Enfermería, o los títulos profesionalmente equivalentes, o bien contará con el certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas Dependientes en Instituciones Sociales.

En el caso de centros de día cuyo objetivo sea la atención de personas con parálisis cerebral o pluridiscapacidades afines, la ratio de terapeuta ocupacional y fisioterapeuta sería de uno cada 30 usuarios respectivamente, aumentando o disminuyendo proporcionalmente la jornada laboral de cada categoría profesional para un número diferente de usuarios. Contarán asimismo con 1 logopeda a jornada completa cada 45 usuarios aumentando o disminuyendo proporcionalmente la jornada laboral de dicha categoría profesional para un número diferente de usuarios y un cuidador a jornada completa por cada 10 usuarios con reducción o aumento de la jornada laboral de dicha categoría profesional para un número diferente de usuarios.

El personal de apoyo directo deberá contar con alguno de los siguientes títulos: Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico de Atención Sociosanitaria, de Cuidados Auxiliares de Enfermería, o los títulos profesionalmente equivalentes, o bien contará con el certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas Dependientes en Instituciones Sociales.

Con respecto a los recursos de apoyo residencial la plantilla será la estipulada para los centros de personas con discapacidad intelectual grave (Cadig), exceptuadas las viviendas autónomas o con apoyo en las que se atendrán a lo recogido en sus apartados 3.3.3 Condiciones de accesibilidad arquitectónica de las viviendas con apoyo y 3.3.4 Personal. Únicamente se incrementará la ratio del personal de atención directa (cuidador) estableciéndose en 0,42 profesionales por residente.