Capitulo 8 Condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad
CAPÍTULO VIII. Condiciones específicas de los centros de atención a personas con autismo.
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Los centros destinados a dar apoyo específico a personas con diagnóstico del espectro del autismo se adaptarán con carácter general a lo estipulado en los centros para personas con discapacidad intelectual, pero teniendo en especial consideración la necesidad de garantizar entornos predecibles y estructurados en estancias claramente diferenciadas en base a su funcionalidad, con utilización de dispositivos de comunicación alternativos a la comunicación verbal como por ejemplo pictogramas.
En el caso de las plantillas de profesionales podrán modificar los perfiles profesionales de los equipos profesionales descritos en los apartados para cada tipología de centro dirigido a personas con discapacidad intelectual, introduciendo perfiles específicos dirigidos a la capacitación en habilidades sociales y de comunicación, aunque deberán alcanzar con la suma de las jornadas laborales de estos nuevos profesionales la misma ratio de profesional por persona atendida que lo establecido en las tipologías de centros o servicios para personas con discapacidad intelectual de referencia.
