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Capitulo 9 Condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad

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CAPÍTULO IX. Otros centros y servicios de apoyo a las personas con discapacidad.

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9.1. Servicios de apoyo a familias.

9.1.1. Definición.

Este servicio tiene como finalidad acompañar a las familias de personas con discapacidad en su proyecto de vida, partiendo de sus propios recursos y fortalezas, atendiendo a sus necesidades y demandas, y facilitando los apoyos necesarios para mejorar su calidad de vida y el bienestar de cada uno de sus miembros.

Las necesidades y demandas específicas a las que se pretende dar respuesta son las derivadas de tener un miembro con discapacidad.

Los apoyos que presta el servicio son los siguientes:

a) Información, orientación, apoyo y asesoramiento familiar.

b) Elaboración de planes de apoyo familiares.

c) Formación y dinamización.

d) Actuaciones para la conciliación de la vida familiar (Respiro entre otras).

Los objetivos comunes del Servicio de Apoyo a Familias son los que a continuación se señalan, todos ellos encaminados a dotar a las familias de las competencias necesarias para poder apoyar adecuadamente a la persona con discapacidad y mejorar su calidad de vida familiar:

a) Facilitar la identificación de necesidades y recursos por parte de las familias.

b) Implicar directamente a las familias en la elaboración, desarrollo y evaluación del plan individual de apoyos de la persona con discapacidad y/o el plan de apoyo familiar.

c) Proveer de apoyos directamente o a través de una gestión eficaz del entorno.

d) Orientar y apoyar a la familia en la toma de decisiones durante el ciclo vital.

e) Contribuir a la normalización de la vida de las familias de personas con discapacidad.

f) Trabajar desde la perspectiva de la prevención.

En aras a conseguir su objetivo principal, el Servicio de Apoyo a Familias contemplará su actuación desde una perspectiva ecológica entendiendo la intervención de los profesionales dentro del entorno natural en el que se desenvuelve cada familia: domicilio, barrio, localidad.

9.1.2. Personal.

El Servicio de Apoyo a Familias, define su función desde una perspectiva de trabajo transdisciplinar, teniendo en cuenta preferentemente para la constitución de los equipos, los siguientes perfiles profesionales:

a) Personal con titulación universitaria en Psicología.

b) Personal con titulación universitaria en Educación social.

c) Personal con titulación universitaria en Trabajo social.

d) Personal con titulación universitaria en Derecho.

9.1.3. Organización y funcionamiento.

El Servicio de Apoyo a Familias prestará atención a las familias con personas con discapacidad, con la flexibilidad suficiente para garantizar la prestación de apoyos en función de las necesidades particulares de las mismas.

Los profesionales realizarán sus funciones desde una perspectiva transdisciplinar y basándose en la metodología centrada en la persona y en la familia.

La organización y funcionamiento del servicio se planificará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Existirá una programación anual de las actividades del Servicio dando prioridad a la elaboración de los planes de apoyo familiar.

b) Se realizará una evaluación anual del servicio, en relación con los planes de apoyo familiar realizados y con el nivel de satisfacción de las familias. Se incluirá un apartado de mejora continua en el que se harán constar los cambios y modificaciones que conlleven una mejor prestación de apoyos y un incremento de dicha satisfacción.

c) Cada familia, objeto de intervención, contará con un plan de apoyo familiar detallado, realizado entre la propia familia y el equipo interdisciplinar del servicio donde consten: objetivos, metodología y técnicas a emplear para alcanzarlos y sistemas de evaluación.

d) Existirá un protocolo de actuación de acogida a las familias.

e) Se dispondrá de los registros de gestión que se consideren necesarios para el óptimo funcionamiento del servicio.

f) El servicio contará con un sistema de gestión de la información claro y accesible.

g) Coordinación y participación. Los profesionales del Servicio de Apoyo a Familias colaborarán con otros profesionales y servicios del entorno cercano, coordinándose en la prestación de apoyos a las familias, de forma que se posibilite el trabajo en red.

h) Participación. El Servicio de Apoyo a Familias no es un servicio para las familias sino con las familias, por eso su participación es esencial.

Las familias usuarias del servicio, participarán en la evaluación de los objetivos establecidos en su plan de apoyo familiar, exponiendo también su grado de satisfacción. Se dispondrá de un plan de participación de las familias en la planificación y seguimiento del resto de actividades del servicio.

9.2. Servicios de capacitación.

Los servicios de capacitación son servicios de atención diurna que tienen como objetivo principal potenciar los puntos fuertes de las personas con discapacidad y facilitar el aprendizaje de nuevas capacidades en todos los ámbitos de la vida de la persona (autonomía personal, relaciones interpersonales, utilización de los recursos comunitarios y capacidad de toma de decisiones), haciendo especial énfasis en las habilidades de carácter laboral para facilitar su acceso al empleo normalizado y siempre sobre la base de sus preferencias y con el uso de apoyos personales. Se diferencian de otros recursos sociales por su metodología de trabajo, por la definición de sus objetivos y por la forma de evaluación de los mismos, a saber:

a) Evaluación sistemática del perfil de la persona en base a sus puntos fuertes y potencialidades.

b) Elaboración del plan de apoyo para cada persona en base a la especificidad de su perfil de puntos fuertes y débiles.

c) Trabajo de los profesionales de apoyo únicamente y exclusivamente en entorno comunitario y normalizado.

d) Utilización como metodología de trabajo los planes personales de apoyos, relacionados con proyectos vitales, con objetivos singularizados diseñados por la propia persona con discapacidad y su familia con el apoyo del profesional especializado.

e) Evaluación de objetivos alcanzados en base a parámetros de calidad de vida de la persona y la familia.

f) Trabajo en red con la utilización de todos los recursos comunitarios disponibles y en base a equipos de carácter transdisciplinar, con formación en el ámbito social y educativo.

g) Cada usuario del servicio tendrá asignado un profesional facilitador y responsable del seguimiento de su plan de apoyo personal.

El número de profesionales del servicio estará en función de los usuarios a los que se da apoyo y de los objetivos establecidos en los planes personales.

La formación y cualificación de los profesionales estará dentro de los ámbitos social, laboral y educativo. Su horario será flexible adaptando su jornada laboral a la necesidad de dar apoyo en diferentes ámbitos de la vida de la persona.

9.3. Servicios de atención temprana en el entorno natural.

Los Servicios de Atención Temprana en el Entorno Natural son servicios orientados a la atención a las familias con niños menores de 6 años que presentan o tienen el riesgo de presentar dificultades en el desarrollo, cuyo objetivo principal consiste en capacitar a las familias y/o cuidadores principales del niño para que puedan actuar de forma efectiva en los entornos en los que éste se desenvuelve, facilitando su desarrollo y aprendizaje. La atención a estas familias se realizará prioritariamente desde el nacimiento del niño hasta el momento de su escolarización.

En estos servicios el equipo de profesionales tiene un carácter transdisciplinar, empleando una metodología de trabajo centrada en la familia que se desarrolla preferentemente en los entornos naturales del niño (hogar, escuela infantil,..). Dicho equipo estará coordinado por uno de sus miembros, el especialista en apoyo familiar.

Estará compuesto, como mínimo, por los siguientes profesionales:

a) Un especialista en apoyo familiar, con funciones de coordinación del equipo, con titulación universitaria en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, que será el encargado de realizar la primera acogida a las familias, así como de informar, orientar y asesorar a las mismas.

b) Un especialista en desarrollo psicomotor, con titulación universitaria en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Terapeuta Ocupacional o Maestro o bien con la especialidad de Pedagogía Terapéutica o con el Master en Atención Temprana.

c) Un especialista en desarrollo neuromotriz, con titulación universitaria en Fisioterapia.

d) Un especialista en desarrollo del lenguaje y la comunicación, con la titulación universitaria en Logopedia o, bien Maestro con la especialidad de Audición y Lenguaje.

La jornada laboral de los profesionales estará sujeta al número de niños atendidos y a la intensidad de los apoyos requeridos.

A los Servicios de Atención Temprana en el Entorno Natural se les eximirá de todo lo relativo a las condiciones materiales y arquitectónicas mínimas exigidas a los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana reflejadas en el apartado del Capítulo I, siendo únicamente de aplicación lo relativo a los apartados de personal (apartado 1.2) y organización y funcionamiento (apartado 1.4) de dicho capítulo.

9.4. Otros centros y servicios.

Son todos aquellos recursos, servicios o centros, que no estando comprendidos en los capítulos anteriores, tengan como objetivo específico responder a las necesidades de apoyo de las personas con discapacidad de cara a favorecer su desarrollo personal y su inclusión en la Comunidad. Quedan excluidos los servicios de carácter terapéutico o rehabilitador y/o de ámbito sanitario.

Deberán organizarse garantizando el respeto a los derechos de los usuarios, tal como se prevé en el artículo 7 de la Ley 14/2010 de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Con carácter general los servicios que se contemplan en este epígrafe serán inscritos como servicios de apoyo a personas con discapacidad sin necesidad de Autorización Administrativa de creación previa, ni de autorización de apertura y puesta en funcionamiento, en cumplimiento de los establecido en el 3.2. del Decreto 53/1999 competente.

No obstante lo anterior, dichos servicios para inscribirse como servicios específicos de atención a personas con discapacidad deberán planificarse atendiendo a los siguientes criterios:

a) Emplazamiento de los servicios.

El emplazamiento de cualquier servicio destinado a personas con discapacidad deberá estar próximo o integrado con otros servicios ordinarios de la comunidad y en especial de los servicios generales: sanitarios, laborales, de ocio etc.

b) Organización y funcionamiento.

La planificación de estos servicios deberá garantizar la participación de los usuarios y la programación y evaluación de objetivos y actividades, con una periodicidad mínima anual, así como la formación adecuada de los profesionales o personas voluntarias que los presten.

Deberá existir un registro de quejas y sugerencias a disposición de los usuarios, y un reglamento de funcionamiento que deberá ser autorizado por la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

La prestación de apoyo a las personas con discapacidad, sea de la índole que sea, se basará en la metodología de la planificación centrada en la persona , potenciando el trabajo de los profesionales para poder prestar los apoyos de modo diferenciado y particularizado para cada persona.

La planificación de los apoyos se desarrollará escuchando las preferencias de la persona con discapacidad y su familia y tendrá siempre como finalidad la mejora de la calidad de vida de las mismas.

Esta mejora en la calidad de vida entendida como mejora en su bienestar emocional y material, en sus relaciones interpersonales, en su desarrollo personal y físico en su capacidad de autodeterminación, en su inclusión social y derechos, vendrá objetivada en base a criterios y parámetros de evaluación.

Todos los Servicios de apoyo a las personas con discapacidad garantizarán en su puesta en funcionamiento la coordinación con todos los demás recursos públicos del territorio en que se desenvuelvan sus actuaciones, evitando en todo momento la duplicidad de funciones e intervenciones, potenciando la utilización normalizada de los recursos comunitarios en ámbitos como el educativo, cultural, ocio y tiempo libre, laboral y análogos.