Cláusula 12 se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la AGE, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado
Cláusula XII. Dispensas sindicales
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1. Disposiciones generales:
1. Las dispensas se concederán para la realización de actividades de negociación, representación y adecuado desarrollo del resto de sus funciones sindicales, con el límite máximo que derive de la aplicación de este acuerdo.
2. Supondrán la exención total de obligación de asistencia al puesto de trabajo, con liberación de la integridad del cumplimiento de la jornada.
3. Se extinguirán por la renuncia de la persona beneficiaria de las horas asignadas o la concurrencia de alguna de las causas de cancelación consignadas en el apartado 6.b) de esta cláusula.
4. Quienes disfruten de dispensa permanecerán en situación de servicio activo y conservarán todos los derechos profesionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo.
5. No podrá concederse la dispensa al personal funcionario que esté desempeñando puestos de trabajo de niveles de complemento de destino 29 y 30 o de libre designación, así como al personal laboral que desempeñe puestos de directivo.
2. Se establece una bolsa única de dispensas sindicales. A efectos de cálculo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de reparto:
1. Presencia en las Mesas Generales de Negociación del TREBEP, 180 dispensas.
2. Presencia en la Comisión Paritaria del Convenio Único, 20 dispensas.
3. Dispensas sindicales de participación institucional, 86 dispensas.
4. Dispensas sindicales que pudieran derivarse de las acumulaciones de horas de las bolsas de créditos horarios de la cláusula XIII del acuerdo.
La distribución de la bolsa única de dispensas sindicales se refleja en el anexo II.
3. Beneficiarios. Las dispensas que se propongan en aplicación del presente acuerdo deberán recaer sobre empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado o de sus Organismos Públicos.
Por excepción, de entre las dispensas que se asignen de la bolsa única de dispensas sindicales, cada organización sindical podrá solicitar que hasta treinta de las que le correspondan recaigan en personal de otras Administraciones Públicas. La Administración General del Estado las concederá siempre que exista conformidad de la Administración de pertenencia de la persona designada, ésta se encuentre o pase a una situación administrativa que lo permita y concurran el resto de los requisitos legales necesarios para ello.
4. Duración Las dispensas tendrán una duración indefinida hasta tanto se tramite su cancelación.
5. Datos para el cálculo de la bolsa única de dispensas sindicales (anexo IV.1):
1. Respecto de las Mesas Generales de Negociación del TREBEP, se asigna a la bolsa de las organizaciones sindicales presentes en cada una de las Mesas las siguientes dispensas:
i. 60 dispensas atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización posea en el ámbito de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP).
ii. 60 dispensas atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización posea en el ámbito de la respectiva Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP).
iii. 60 dispensas atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización posea en el ámbito de la respectiva Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP).
Los datos para el cálculo de la asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, son los que figuran en el anexo IV.1.1. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.
2. Respecto de la Comisión Paritaria:
Se asignan 20 dispensas totales de asistencia al trabajo, distribuidas en función de la representatividad de cada organización sindical. En todo caso, se garantizará que cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Comisión Paritaria cuenten, al menos, con una dispensa.
Los datos para el cálculo de la asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, son los que figuran en el anexo IV.1.2. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de la Comisión Paritaria implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total varíe.
3. Respecto de las dispensas sindicales de participación institucional, las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del artículo 36.3 del TREBEP tendrán derecho a un total de 86 representantes sindicales con dispensa total de asistencia al trabajo. El reparto de las mismas se realizará atendiendo a la representación obtenida por cada organización sindical en la mesa de negociación del artículo 36.3 del TREBEP. Los datos para el cálculo de estas dispensas son los que figuran en el anexo IV.1.3.
5 Bis. Adicionalmente, y de forma excepcional, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá asignar hasta un 1?% del total de dispensas de asistencia al trabajo recogidas en el apartado 2 de la presente cláusula, o su equivalente en créditos horarios, a las organizaciones sindicales presentes en los órganos de negociación regulados en este acuerdo, con objeto de que se pueda atender a necesidades de negociación de nuevos acuerdos que, debidamente acreditadas por las organizaciones sindicales, justifiquen su concesión. Estarán vinculadas exclusivamente al desarrollo de la negociación para la que se conceden y se extinguirán una vez que finalice la misma en la Mesa General correspondiente, se llegue o no a un acuerdo. En todo caso, se dará cuenta de la asignación de estas dispensas a la MGNAGE.
6. Procedimiento para las dispensas totales de asistencia al trabajo:
a. Procedimiento para la tramitación y concesión de las dispensas:
i. Las solicitudes para su concesión se formularán a través del procedimiento que se establezca por la Dirección General de la Función Pública.
ii. La Dirección General de la Función Pública comprobará que la solicitud cumple con los requisitos generales establecidos e iniciará la tramitación de la concesión de la dispensa, resolviendo en el plazo de un mes desde la solicitud.
iii. La resolución de concesión podrá establecer una demora de hasta tres meses en la fecha de inicio del disfrute de la dispensa por necesidades del servicio debidamente justificadas.
iv. Únicamente se podrá denegar motivadamente por la Dirección General de la Función Pública la concesión cuando concurra alguna circunstancia de carácter excepcional que ponga en peligro la prestación del servicio público.
v. La resolución de concesión o denegación se comunicará a la organización sindical proponente y al Departamento ministerial u organismo correspondiente.
vi. En caso de concesión, el Ministerio u organismo correspondiente la comunicará a la empleada o empleado público a cuyo favor se otorgue.
vii. La organización sindical y el órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda comunicarán a la Dirección General de la Función Pública cualquier variación que se produzca relativa al puesto de trabajo asignado, a la relación de servicios, o a la situación administrativa de la empleada o empleado público designado.
b. Cancelación. Las dispensas se podrán cancelar por acuerdo de la Dirección General de la Función Pública, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
i. Comunicación de la organización sindical proponente.
ii. Finalización del plazo máximo de duración sin que se haya instado su prórroga.
iii. Realización de actividades que incurran en causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Se entenderá que no incurren en incompatibilidad aquellas empleadas o empleados públicos que, contando con dispensa total de asistencia al trabajo, presten con carácter gratuito asesoramiento extraprocesal y procesal dentro del ámbito de la organización sindical, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
iv. Renuncia.
v. Cambio de situación administrativa, excepto si deriva de un cambio de régimen jurídico o de un proceso de promoción interna.
vi. Pérdida de la condición de funcionaria o funcionario, o extinción de la relación laboral.
c. Suspensión temporal. Se podrá proceder a la suspensión temporal de la dispensa sindical en vigor por causas debidamente justificadas, a solicitud de la organización sindical.
La Dirección General de la Función Pública notificará la cancelación o suspensión de la dispensa a la organización sindical afectada y al órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda, que la comunicará a la empleada o empleado público, en los casos que proceda.
