Cláusula 13 se publica el...del Estado

Cláusula 13 se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la AGE, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado

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Cláusula XIII. Créditos horarios

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1. Se establecen dos bolsas de créditos horarios:

a. Bolsa de órganos de negociación, que se establece en función de los siguientes criterios:

i. Presencia en las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP).

ii. Presencia en las Subcomisiones Paritarias.

iii. Presencia en las Comisiones Paritarias de Convenios Colectivos de ámbitos específicos en la Administración General del Estado.

iv. Participación institucional.

La distribución de la bolsa de créditos horarios de órganos de negociación se refleja en el anexo III.

b. Bolsa de delegadas y delegados sindicales, que en el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Administración de Justicia, tendrán las especificidades establecidas en el apartado 6 de la cláusula XIII.

2. Beneficiarios. Los créditos horarios que se asignen por las organizaciones sindicales en aplicación del presente acuerdo deberán recaer sobre empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado o de sus Organismos Públicos.

3. Duración:

La asignación mínima del crédito horario con cargo a estas bolsas será de 7,5 horas mensuales y la asignación máxima será de 110 horas mensuales, en tramos mínimos de 7,5 horas. El tramo siguiente de asignación será de 140 horas mensuales, produciéndose, en este caso, una dispensa total, que será acordada siguiendo el procedimiento previsto en la cláusula XII.6.a) de este acuerdo.

Los créditos horarios tendrán una duración indefinida hasta tanto se tramite su cancelación, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula XII.6.b) de este acuerdo.

4. Gestión. La gestión y anotación de la asignación de créditos horarios con cargo a estas bolsas corresponderá al órgano gestor del Registro en el que esté destinado la empleada o empleado público beneficiario del crédito horario asignado, salvo en los casos en los que la acumulación de los créditos diera lugar a alguna dispensa total de asistencia al trabajo. Todo ello bajo la supervisión y el control de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con las instrucciones que pudiera dictar al efecto.

5. Bolsas de créditos horarios:

a. Datos para el cálculo de la bolsa de créditos horarios de órganos de negociación (anexo IV.2):

i. Representatividad en las Mesas Delegadas:

1. Se atribuye a cada organización sindical un crédito de 50 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en la Mesa Delegada.

2. Adicionalmente, se atribuye una bolsa de 280 créditos horarios mensuales. A cada Mesa Delegada se le asigna un crédito horario mensual de 50 horas por cada 750 empleadas y empleados públicos existentes a 1 de enero del año que se celebren las elecciones sindicales y que correspondan al ámbito de esa Mesa.

El número total de los créditos de cada Mesa Delegada se distribuirá entre las organizaciones sindicales con presencia en la misma, en proporción al porcentaje de representantes obtenidos sobre el global de los resultados de las elecciones sindicales, hasta completar el número máximo de créditos atribuidos a cada Mesa Delegada.

3. Los datos para el cálculo de la distribución por organizaciones sindicales de los créditos horarios a que se refieren los apartados anteriores en cada Mesa Delegada son los que figuran en el anexo IV.2.1.

ii. Representatividad en las Subcomisiones Paritarias:

1. Se atribuye a cada organización sindical un crédito de 50 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en la Subcomisión Paritaria.

2. Los créditos horarios a que se refiere el apartado anterior y los datos para el cálculo de su distribución por organizaciones sindicales en cada Subcomisión Paritaria son los que figuran en el anexo IV.2.2.

iii. Presencia en las Comisiones Paritarias de Convenios Colectivos de ámbitos específicos en la Administración General del Estado.

1. Se atribuye un crédito de 50 horas mensuales por cada miembro que cada organización sindical tenga en las Comisiones Paritarias de los Convenios Colectivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Patrimonio Nacional y Boletín Oficial del Estado (BOE).

2. La composición de estas Comisiones Paritarias se refleja en el anexo I.4. Los datos para la distribución por organizaciones sindicales de los créditos horarios a que se refiere el apartado anterior son los que figuran en el anexo IV.2.3.

iv. Participación institucional.

1. Se atribuyen 416 créditos de 50 horas mensuales a las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas del artículo 36.1 del TREBEP.

2. El reparto de los créditos horarios se realizará atendiendo a la representación obtenida por cada organización sindical en la mesa de negociación del artículo 36.1 del TREBEP.

3. Los créditos horarios a que se refiere el apartado anterior y los datos para el cálculo de su distribución por organizaciones sindicales son los que figuran en el anexo IV.2.4.

Cualquier modificación posterior en la composición sindical de los órganos de negociación citados en este apartado implicará la reasignación de los créditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total varíe.

b. Bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales.

i. Cada organización sindical podrá solicitar la creación de una bolsa horaria propia de delegadas y delegados sindicales, mediante acumulación de los créditos horarios cedidos expresamente a dicha bolsa por las delegadas y delegados sindicales de las secciones sindicales constituidas, exclusivamente en los centros de trabajo a los que se refiere la cláusula IX.1 de este acuerdo.

ii. La solicitud de constitución se dirigirá a la Dirección General de la Función Pública, por el representante autorizado por la organización sindical, con una antelación mínima de veinte días al primero del mes en el que pretenda tenga efectividad dicha bolsa. La solicitud se acompañará de la relación en la que constarán necesariamente los siguientes datos: apellidos, nombre y DNI de las delegadas y delegados sindicales cedentes, sección sindical, vínculo con la Administración General del Estado, Organismo y Ministerio al que pertenecen, crédito horario total y crédito horario objeto de cesión.

iii. Cada organización sindical podrá acumular en la citada bolsa como máximo la totalidad de los créditos que le correspondan de acuerdo con el número de delegadas y delegados sindicales que pueda designar en cada sección sindical.

iv. El crédito horario de la delegada o delegado sindical que hubiese sido designado en sustitución de otro u otra que hubiese cedido, en todo o en parte, su crédito a la bolsa, se mantendrá en la misma mientras sea necesario para cubrir las dispensas concedidas con cargo a esta.

v. Una vez recibidas las cesiones de créditos horarios por la Dirección General de la Función Pública, ésta procederá a la autorización de la bolsa, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, no pudiéndose utilizar horas de la bolsa mientras no se produzca dicha conformidad. La Dirección General de la Función Pública comunicará la autorización a la organización sindical solicitante.

vi. La bolsa tendrá una vigencia indefinida desde su constitución hasta la desaparición de los créditos integrados en la misma.

vii. El número de horas necesario para una dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 140 horas mensuales.

c. Procedimiento, requisitos y cancelación de dispensas con cargo a esta bolsa horaria:

i. El ámbito, requisitos y procedimiento para conceder y cancelar las dispensas de asistencia al trabajo resultantes de la bolsa sindical de créditos horarios serán los establecidos en la cláusula XII del presente acuerdo.

ii. La bolsa horaria será gestionada de forma conjunta por los Departamentos ministeriales, Organismos Públicos, Agencias Estatales, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuanto a la cesión del crédito horario a la bolsa y por la Dirección General de la Función Pública con respecto a la concesión de dispensas totales de la bolsa horaria. En todo caso, corresponderá a la Dirección General de la Función Pública, dictar las Instrucciones de desarrollo, modificar los modelos normalizados y establecer los que tuviera por conveniente con objeto de lograr una mayor eficacia y coordinación en la gestión de la bolsa.

d. Cesiones de crédito de delegadas y delegados sindicales.

i. Las delegadas y delegados sindicales designados conforme a lo establecido en la cláusula IX.2 de este acuerdo, podrán ceder de forma expresa la totalidad o parte de sus créditos horarios con objeto de que sean integrados en esta bolsa de horas. La cesión que podrá efectuar cada delegada o delegado sindical en ningún caso será inferior a 7,5 horas, y tendrá una duración mínima de tres meses.

ii. Las organizaciones sindicales comunicarán a cada Departamento ministerial, Organismo Público, Agencia Estatal, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno las cesiones de crédito efectuadas por las distintas delegadas y delegados sindicales de dicho ámbito. El órgano gestor competente de estos créditos llevará el control del crédito horario no cedido y del crédito horario cedido que se trasvasa a la bolsa horaria mediante la correspondiente anotación o inscripción de la cesión o, en su caso, la cancelación de cesión de créditos en el Registro de órganos de representación.

e. Concesión de dispensa total de la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales a una delegada o delegado sindical. Si a una delegada o delegado sindical con crédito horario se le concede una dispensa total, la Dirección General de la Función Pública, a través de la Subdirección General de Relaciones Laborales, solicitará al órgano gestor del registro competente que se tramite la cesión del crédito horario a la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales. Anotada en el Registro de Órganos de Representación la cesión del crédito a la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales, deberá notificarse dicha anotación por correo electrónico a la Dirección General de la Función Pública para poder seguir con la tramitación de la dispensa total.

f. Designación como delegada o delegado sindical a una persona con dispensa total de la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales. Si una persona que tiene concedida una dispensa total de la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales es nombrada delegada o delegado sindical, el órgano del registro competente procederá a la inscripción de la condición de delegada o delegado sindical, anotando asimismo la cesión del crédito a la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales.

6. Bolsa de créditos horarios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Administración de Justicia:

a. En la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá constituirse una bolsa a nivel nacional con los créditos horarios correspondientes a las secciones sindicales que se constituyan en la misma, de conformidad con la definición de centro de trabajo recogida en la cláusula IX.1 del presente acuerdo. Serán de aplicación a dicha bolsa, en su integridad, las previsiones contenidas en los apartados anteriores, si bien, las funciones atribuidas en los mismos a la Dirección General de la Función Pública serán desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La unidad con competencia en materia de relaciones laborales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria deberá informar y remitir copia de todo lo actuado a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, que podrá dictar las Instrucciones que tenga por conveniente en relación con la aplicación y gestión de dicha bolsa.

b. En la Administración de Justicia podrá constituirse una bolsa a nivel nacional con los créditos horarios correspondientes a las secciones sindicales que se constituyan en la misma, de conformidad con la definición de centro de trabajo recogida en la cláusula IX.1 del presente acuerdo. Serán de aplicación a dicha bolsa, en su integridad, las previsiones contenidas en los apartados anteriores, si bien, las funciones atribuidas en los mismos a la Dirección General de la Función Pública serán desarrolladas por el Ministerio de Justicia. La unidad con competencia en recursos humanos de la Administración de Justicia deberá informar y remitir copia de todo lo actuado a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, que podrá dictar las Instrucciones que tenga por conveniente en relación con la aplicación y gestión de dicha bolsa.

7. Disposiciones comunes sobre créditos horarios.

a. Autorización responsable sindical.

i. Cada organización sindical comunicará a la Dirección General de la Función Pública, con la suficiente antelación, el nombre de la persona que en cada momento será la responsable ante la Administración General del Estado de la interlocución en lo referente la concesión, cancelación y modificación de dispensas sindicales, nombramiento y cese de las delegadas y delegados sindicales y las variaciones en los créditos horarios recogidos en este acuerdo, pudiendo habilitar hasta cuatro personas más para que puedan realizar todas estas gestiones en caso necesario.

ii. La asignación de crédito horario se hará de forma exclusiva por los representantes autorizados que cada organización sindical determine, no pudiéndose llevar a cabo por las secciones sindicales de ámbito provincial o de centro de trabajo.

iii. El representante autorizado por la organización sindical comunicará al Departamento ministerial, Agencia, Organismo, Delegación o Subdelegación del Gobierno el nombramiento, cese o las variaciones efectuadas, realizándose las correspondientes anotaciones en el Registro de Órganos de Representación, en el plazo máximo de diez días hábiles.

iv. El responsable autorizado por cada organización sindical tendrá derecho a conocer los datos estadísticos de la información que figure en el citado Registro de las designaciones y variaciones que se produzcan de su organización sindical.

b. Utilización de los créditos horarios.

i. Los beneficiarios de crédito horario comunicaran por escrito a su Jefatura de Personal, con una antelación mínima de 48 horas, el uso del crédito horario. Este plazo podrá incumplirse en casos debidamente justificados por la organización sindical concedente del crédito.

ii. Los créditos horarios disponibles, se disfrutarán por meses naturales con efectos del día primero de cada mes, incluidas las eventuales acumulaciones o cesiones que deberán comunicarse al órgano gestor con diez días de antelación al primer día del mes. Como excepción a lo establecido anteriormente, en los meses de adquisición de la condición de delegada o delegado sindical o delegada o delegado de personal el disfrute del crédito horario será proporcional al tiempo que este como delegada o delegado.

iii. Por la Jefatura de Personal correspondiente se establecerán los mecanismos oportunos para el control de la utilización del crédito horario a que tiene derecho cada uno de los representantes legales, que en todo caso deberán respetar la comunicación a la unidad de personal del Ministerio u organismo al que se encuentre adscrito el servicio.

iv. El ejercicio de funciones sindicales y la utilización del crédito horario por parte de los interesados o interesadas se harán sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que puedan derivarse de su puesto de trabajo y del cumplimiento horario, cuando no estén disfrutando de dicho crédito horario, y la comunicación del disfrute de las vacaciones, permisos y licencias, no suspendiéndose el crédito horario durante los períodos de vacaciones.

v. Los beneficiarios o beneficiarias de crédito horario se comprometen a utilizar su crédito por semanas o días completos, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento de los servicios, salvo casos excepcionales debidamente justificados que, en ningún caso, podrá justificar la utilización de créditos horarios inferiores a dos horas.

vi. Las organizaciones sindicales se comprometen a distribuir los créditos horarios y las dispensas a tiempo total de manera que no se produzcan disfunciones que dificulten el funcionamiento de los centros y de forma tal que se asegure el mantenimiento de la representación sindical y de la interlocución con la Administración en cada ámbito.

vii. No se computarán como uso de crédito horario las horas utilizadas en reuniones convocadas por la propia Administración.

c. Compatibilidad de créditos horarios. Es compatible la acumulación de créditos horarios de distinto origen, naturaleza o bolsa horaria.

d. Las empleadas y empleados públicos que tengan o accedan a una dispensa total que tengan a su vez la condición de miembros de órganos de representación unitaria podrán disponer de su crédito horario como miembro de dicho órgano para cederlo a otros miembros de la misma candidatura y mismo órgano de representación.

e. Las empleadas y empleados públicos que tengan o accedan a una dispensa total y ostenten la condición de delegadas y delegados sindicales deberán ceder su crédito horario como delegada o delegado sindical a la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales.

f. El disfrute de las dispensas de asistencia al trabajo no supondrá alteración alguna en los derechos económicos y administrativos de sus beneficiarios, los cuales, además, no podrán ser trasladados ni sancionados por causa del ejercicio de sus funciones representativas o sindicales.