Cláusula 3 se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la AGE, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado
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»Cláusula III. Mesas Generales de Negociación
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1. Las Mesas Generales de Negociación reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 34.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP) se componen de treinta miembros cada una, quince en representación de la Administración y quince en representación de las organizaciones sindicales.
2. La representatividad de las organizaciones sindicales en las Mesas Generales será la determinada en el TREBEP.
3. La composición y porcentaje de la representación de las organizaciones sindicales en cada una de las Mesas de Negociación reguladas en el TREBEP se recoge en el anexo I.1.
