Cláusula 6 se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la AGE, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado
Cláusula VI. Comisiones Técnicas
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1. Dependientes de la MGNAGE, y basándose en los criterios inspiradores de negociación de la AGE, se constituyen las siguientes Comisiones Técnicas:
a. Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, que realizará las siguientes funciones:
i. Desarrollar y negociar los contenidos en las materias que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
ii. Ser informada y participar en la elaboración de los planes y programas de prevención de riesgos laborales interdepartamentales.
iii. Recibir información sobre los planes de prevención, la memoria y la programación anual, la estructura y recursos disponibles, así como los índices de siniestralidad y los traslados de puesto por motivos de salud.
iv. Conocer e informar la constitución de los Comités de Seguridad y Salud, así como de todos los Servicios de Prevención. Así como ser informada de los acuerdos y pactos que se lleven a cabo en la materia.
v. Constituir y coordinar los Grupos de Trabajo para el estudio de cuestiones específicas en la materia.
vi. Promover iniciativas para una mejor protección de la salud y la seguridad en el trabajo en el ámbito de la AGE.
vii. Conocer y, en su caso, proponer soluciones a cuestiones planteadas en Mesas Delegadas que, siendo de interés general, no hayan podido resolverse en las vías ordinarias.
viii. Coordinar, analizar, proponer e informar cualquier actuación en materia preventiva que pudiera surgir en el seno de otros órganos de negociación, remitidas por estas o a iniciativa propia.
ix. Cualquier otra que le atribuya la MGNAGE o las normas de aplicación.
b. Comisión Técnica de Igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres, para la negociación de medidas que garanticen la materialización de la igualdad y la eliminación de la discriminación en las relaciones laborales. Realizará las siguientes funciones:
i. La elaboración del Plan de Igualdad de la Administración General del Estado.
ii. Establecer las orientaciones para la negociación de los Planes de Igualdad en los distintos ámbitos.
iii. Impulsar la utilización del lenguaje inclusivo en el ámbito de las Administraciones Públicas.
iv. Fomentar la suscripción de acuerdos de colaboración entre Administraciones Públicas en esta materia.
v. Elaborar estudios para el conocimiento de la situación laboral de las mujeres en las Administraciones Públicas.
vi. Elevar a la MGNAGE propuestas de acciones positivas, dirigidas a la erradicación de la segregación horizontal y vertical.
vii. Vigilar el cumplimiento del principio de igualdad. Para ello, podrá solicitar los datos que considere convenientes.
viii. Asesorar a cualquier otra Comisión Técnica, en cuanto al impacto de género que pudieran tener las medidas que se propongan desde aquellas.
ix. Promover todo tipo de iniciativas que conduzcan a una mejor implementación del respeto y el fomento de la igualdad en el ámbito de la Administración General del Estado.
x. La creación de un reconocimiento a personas o instituciones públicas que se distingan por su respeto al principio de igualdad de trato.
xi. Cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.
c. Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo. Desarrollará las siguientes cuestiones:
i. Negociar los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos. En este sentido, analizar la situación de los recursos humanos y la oferta de empleo público y negociar aquellos aspectos relacionados con los procesos de acceso, carrera, promoción y provisión.
ii. Analizar los proyectos de conversión o transformación de plazas temporales en fijas, así como las medidas para la reducción de la temporalidad.
iii. Elaborar estudios técnicos sobre la evaluación de los programas y acciones que aumenten la productividad del empleo público.
iv. Analizar los proyectos que impliquen cambio en el régimen jurídico que le sea de aplicación a las empleadas y empleados públicos de un ámbito determinado.
d. Comisión Técnica para el Personal Laboral en el Exterior. Con la finalidad de analizar y negociar los temas referentes al personal laboral que presta servicios en el exterior, así como cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.
2. Por acuerdo de la MGNAGE, siempre que lo solicite la mayoría de la parte social presente en la misma o, en su caso, la Administración, podrán crearse Comisiones Técnicas de carácter permanente, o grupos de trabajo de carácter temporal, para los que deberá concretarse el objetivo o finalidad de su creación.
3. La composición y la representación de las Comisiones Técnicas y los grupos de trabajo será la misma que exista en la Comisión Permanente.
4. Las Comisiones Técnicas se reunirán en las fechas que, de común acuerdo, fijen la Administración y la mayoría de la representación sindical y, al menos, una vez al año.
