Cláusula 7 se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la AGE, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado
Cláusula VII. Mesas Delegadas
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1. Estructura:
a. Ámbito departamental.
i. En cada ámbito Departamental existirá una Mesa Delegada para la negociación, en el ámbito de sus competencias, de todas aquellas materias y condiciones de trabajo del personal de dicho ámbito, incluyendo los servicios territoriales.
ii. Por acuerdo de la MGNAGE podrán crearse Mesas Delegadas que, no siendo departamentales, atiendan a un específico ámbito que, por su singularidad, personal afectado, o especialidad de la materia, así se aconseje.
En todo caso existirán, a tenor de lo establecido en el presente acuerdo, las Mesas Delegadas correspondientes a:
1. Instituciones Penitenciarias.
2. Dirección General de Tráfico.
3. Administración de Justicia.
b. Ámbito organismos y entidades públicas.
i. Por acuerdo de la MGNAGE podrán crearse Mesas Delegadas en organismos públicos con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado. En dichas Mesas, además de las materias señaladas en el punto anterior, y siempre que así lo estime la MGNAGE, se negociarán aquellas cuestiones y materias que resulten específicas en cada ámbito concreto.
ii. En todo caso, se constituirán, a tenor de lo establecido en el presente acuerdo, las Mesas Delegadas correspondientes a:
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
2. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
3. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
4. Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
5. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
c. Las Mesas Delegadas podrán crear grupos de trabajo de carácter técnico dependientes de aquellas, a fin de que desempeñen las funciones que correspondan en relación con las competencias atribuidas a las Comisiones Técnicas descritas en el presente acuerdo, debiendo estar adecuadamente coordinadas entre todas ellas.
2. Composición:
a. Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las partes en las citadas Mesas Delegadas se establece una escala en función del número de empleadas y empleados públicos existentes en cada uno de los ámbitos a 1 de enero del año que se celebren las elecciones sindicales. A estos efectos, la escala que resultará de aplicación para determinar la composición de cada una de ellas es la siguiente:
| Empleadas y empleados públicos | N.º miembros |
| De 1 a 750. | 7 |
| De 751 a 1.250. | 9 |
| De 1.251 a 3.500. | 11 |
| De 3.501 a 5.000. | 13 |
| De 5.001 a 20.000. | 15 |
| De 20.001 en adelante. | 17 |
b. El número de miembros y la composición de las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 TREBEP), está recogido en el anexo I.2.
c. La composición y representación en estas Mesas Delegadas será la que tenga cada organización sindical en la MGNAGE, obtenida en los órganos de representación que abarcan los ámbitos de negociación concurrentes, salvo en los casos en que el ámbito de la Mesa Delegada de negociación coincida exactamente con los órganos de representación unitaria que integren el ámbito electoral que se trate, en cuyo caso la composición y representación será la derivada de aquellos órganos de representación unitaria.
En todo caso, se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas a nivel de Comunidad Autónoma siempre que exista, al menos, alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Mesa Delegada en el ámbito territorial de actuación propio de dichas organizaciones sindicales.
d. Las organizaciones sindicales designarán sus representantes en las Mesas Delegadas entre empleadas y empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al ámbito de la Mesa correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.
Por excepción, esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su representación en estos ámbitos.
3. Competencias. Las materias objeto de negociación en las Mesas Delegadas, referidas siempre a su ámbito de competencias serán, como mínimo, las que tengan relación con:
a. La aplicación de las retribuciones y sistemas de clasificación de puestos de trabajo y demás elementos de ordenación de recursos humanos.
b. La aplicación de los horarios de trabajo, calendarios, jornadas, vacaciones y permisos.
c. La aplicación de las medidas de salud y seguridad laboral.
d. La formación y promoción profesional.
e. La acción social.
f. La provisión de puestos.
g. Aquellas cuestiones propias del ámbito.
h. Las que desarrollen o afecten a la progresión profesional de las empleadas y empleados públicos.
i. Cualesquiera otras que les encomiende expresamente la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado o no hayan sido objeto de decisión por esta.
