Cláusula 8 se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la AGE, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado
Cláusula VIII. Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado
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1. Comisión Paritaria:
La composición de la Comisión Paritaria será la determinada en el convenio colectivo único de aplicación.
2. Subcomisiones Paritarias:
a. Las Subcomisiones Paritarias serán las determinadas en el convenio colectivo único de aplicación. Su composición se refleja en el anexo I.3.
b. Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las partes en las citadas Subcomisiones Paritarias, se establece una escala en función del número de trabajadoras y trabajadores existentes en cada uno de los ámbitos a 1 de enero del año que se celebren las elecciones sindicales. A estos efectos la escala que resultará de aplicación para determinar la composición de cada una de ellas es la siguiente:
| Personal laboral | N.º miembros |
| De 1 a 1.000 | 7 |
| De 1.001 a 2.000 | 9 |
| De 2.001 a 3.500 | 11 |
| De 3.501 a 4.500 | 13 |
| De 4.501 en adelante. | 15 |
c. El número de miembros de las organizaciones sindicales en las Subcomisiones Paritarias vendrá determinado por el porcentaje de representación que tengan en la Comisión Paritaria. En todo caso, se garantiza la presencia en las Subcomisiones Paritarias a las organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria siempre que exista, al menos, alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Subcomisión Paritaria en el ámbito territorial de actuación propio de dichas organizaciones.
Las organizaciones sindicales designarán sus representantes en las Subcomisiones Paritarias entre empleadas y empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al ámbito de la Subcomisión Paritaria correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.
Por excepción esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su representación en estos ámbitos.
d. En el caso de que se acordara un nuevo convenio colectivo, el presente acuerdo se adaptará, en caso de ser necesario, a las previsiones del citado convenio.
