Convenios elaborados por la Conferencia internacional para la unificación del derecho en materia de letras de cambio, pagarés a la orden y cheques, en sus reuniones de Ginebra de 1930 y 1931. - Boletín Oficial del Estado de 20-10-1932
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 09/11/1932
- Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 294
- Fecha de Publicación: 20/10/1932
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CONFERENCIA INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO EN MATERIA DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARÉS A LA ORDEN Y CHEQUES
El Presidente del Reich alemán, etc. (aquí los nombres de los Jefes de los Estados), deseosos de evitar las dificultades a que da lugar la diversidad de legislaciones de los países donde circulan las letras de cambio y de dar así más seguridad y rapidez a las relaciones del comercio internacional, han designado como sus Plenipotenciarios (aquí los nombres de éstos), los cuales, después de haberse comunicado sus Plenipotencias, halladas en buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes: