D �nico Creación del Consejo de la Juventud
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D.A 1ª. Aplicación de la Ley de Cantabria 1/2018, de Transparencia de la Actividad Pública.

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D.A 1ª. Aplicación de la Ley de Cantabria 1/2018, de Transparencia de la Actividad Pública.

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A los efectos del artículo 4.1.e) de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, el Consejo de la Juventud de Cantabria se considerará "entidad asimilable", siendo sujeto obligado, y resultándole aplicable la Ley, en relación con sus actividades sujetas al Derecho administrativo.

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