Da 1 accesibilidad universal en los espacios de uso público
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»D.A. 1ª. Evaluación de la implantación
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Como mínimo cada dos años, desde la aprobación de este Decreto, la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, con la colaboración de todas las consejerías competentes, deberá evaluar la implantación efectiva en cada uno de los ámbitos de aplicación de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears, y de este Decreto.
Se elevará el informe resultante al Consejo de Gobierno y se informará al Consejo para la Accesibilidad.
