Da 1 Acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña
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»D.A. 1ª. Competencias del Conselh Generau de Arán
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1. El Conselh Generau de Arán debe prestar, en el territorio de Arán, el servicio de primera acogida en los términos establecidos por la presente ley. Le corresponden también las competencias que el artículo 21.1.c atribuye a los entes supramunicipales.
2. El Conselh Generau de Arán debe establecer por reglamento el grado de conocimiento del aranés que debe alcanzarse mediante la prestación del servicio de primera acogida en su territorio, así como la prelación en la utilización de las tres lenguas oficiales por parte de dicho servicio de forma análoga a como se prevé para la lengua catalana.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 1ª (apdo. 1)) por CORRECCION DE ERRATAS en la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña (DOGC num. 5629, pag. 37720, de 14.5.2010).
(GC de 12-05-2011) en vigor desde 15-06-2010

