Da 1 que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en los Impuestos sobre la Renta de no Residentes, sobre el Valor Añadido, sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídico
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»D.A. 1ª. Interés de demora.
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Con efectos desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, el interés de demora a que se refiere el apartado 6 del artículo 26 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, será del 4,375 por ciento.
