Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en los Impuestos sobre la Renta de no Residentes, sobre el Valor Añadido, sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sociedades. - Boletín Oficial de Álava de 25-03-2015
- Ámbito: álava
- Estado: VIGENTE
- Órgano Emisor: Decretos Normativos De Urgencia Fiscal
- Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 36
- Fecha de Publicación: 25/03/2015
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La aprobación y publicación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias; la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras; la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 han supuesto la introducción de modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes se efectúan determinadas modificaciones con el fin de adecuarlo al marco normativo comunitario, acompasarlo a los cambios que se contemplan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y reforzar la seguridad jurídica.
Así, desde la óptica comunitaria, con la finalidad de dar una mayor claridad y favorecer las libertades de circulación recogidas en el Derecho de la Unión Europea, se distingue, para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, entre personas físicas o personas jurídicas, estableciendo, para cada uno de estos dos supuestos, los gastos deducibles para el cálculo de la base imponible, por remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.
En segundo lugar, para favorecer la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión Europea, se permite al contribuyente no residente que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en el Territorio Histórico de Álava, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Tal y como se indicó anteriormente, se introducen determinadas modificaciones consecuencia de las medidas introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, en especial, las que afectan a los tipos de gravamen, siendo relevante señalar que para los contribuyentes sin establecimiento permanente se establece un tipo general del 24 por ciento, actualmente del 24,75 por ciento, mientras que para los residentes en otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 19 por ciento. Durante el año 2015, este tipo de gravamen del 19 por ciento, así como el correspondiente al aplicable a los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales serán del 20 por ciento.
Asimismo, se introducen algunas modificaciones de carácter técnico destinadas fundamentalmente a aclarar la interpretación de ciertas disposiciones del texto refundido.
Por lo que se refiere al IVA, en primer lugar, se adapta la normativa del IVA a la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Directiva de IVA, en su redacción dada por la Directiva 2013/61/UE, de 17 de diciembre de 2013 por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas y, en particular, a Mayotte, y por la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero, en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios, que introdujo, entre otras, unas nuevas reglas de localización aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos, prestados a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tal, aplicables a partir de 1 de enero de 2015.
Varias de las modificaciones vienen dadas por la obligación de ejecutar diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que inciden de forma directa en la normativa interna, así como del ajuste al dictamen motivado de la Comisión Europea de 24 de octubre de 2012 relativo a la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas.
En segundo lugar, en aras del principio de seguridad jurídica, un importante número de modificaciones tienen en común la mejora técnica del Impuesto, bien aclarando algún aspecto de la tributación, bien suprimiendo determinados límites o requisitos, en el ámbito de discreción que la Directiva de IVA permite a los Estados miembros, como es el caso del régimen de la no sujeción al Impuesto.
Junto a lo anterior, un tercer grupo de modificaciones vienen motivadas por la lucha contra el fraude, como el establecimiento de nuevos supuestos en los que es de aplicación la denominada ´regla de inversión del sujeto pasivo´ o las modificaciones vinculadas al ámbito de la normativa aduanera.
Por último, se recogen un conjunto de normas que flexibilizan determinados límites o requisitos, de nuevo conforme al margen que la Directiva de IVA otorga a los Estados miembros, como la ampliación del plazo para poder modificar la base imponible en los casos de empresarios o profesionales que tengan carácter de pequeña y mediana empresa, o en los casos de empresarios acogidos al régimen especial del criterio de caja, la inclusión de determinados supuestos que posibilitan la obtención de la devolución a empresarios no establecidos de las cuotas soportadas del Impuesto sin sujeción al principio de reciprocidad, etc.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se realizan, por un lado, ajustes técnicos de cara a lograr una mayor seguridad jurídica, definición de los conceptos de ´consumidor final´ y ´revendedor´, y por otro se introducen nuevas exenciones respecto de operaciones no previstas en su redacción inicial.
Por otra parte se modifica la normativa alavesa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias para adaptarlo a la modificación de la normativa común que establece la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias para equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros.
Por lo que se refiere al impuesto sobre Sociedades se realizan modificaciones relativas al régimen de consolidación fiscal.
Por último, la Ley 36/2014 de 26 de diciembre fija, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, el tanto por ciento de interés de demora a que se refiere el apartado 6 del artículo 26 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, que será del 4,375 por ciento.
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en los artículos 21 , 26 y 34 la concertación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, (a excepción de los establecimientos permanentes domiciliados en el País Vasco de personas o entidades residentes en el extranjero), del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero disponiendo que, salvo determinadas excepciones, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. Asimismo el artículo 20 del Concierto establece que se aplicará idéntica normativa a la establecida en cada momento por el Estado para la definición de grupo fiscal, sociedad dominante, sociedades dependientes, grado de dominio y operaciones internas del grupo y por último el artículo 30 del Concierto establece la obligación de que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de operaciones societarias se rija por la normativa común, pudiendo las instituciones competentes de los Territorios Históricos aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los de territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
De acuerdo con todo lo anterior es necesario incorporar a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en las disposiciones generales citadas anteriormente.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,
DISPONGO