Da 1 Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación
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D.A. 1ª.-Condición de la Agencia como medio propio y servicio técnico de la Administración del Principado de Asturias.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La Agencia tendrá la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades del sector público autonómico que tengan la condición de poder adjudicador, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias.

2. La Agencia podrá tener la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de las entidades pertenecientes al sector público autonómico que no tengan la consideración de poder adjudicador y sean dependientes de la Administración del Principado de Asturias, pudiendo recibir encargos de las mismas siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. El carácter de medio propio instrumental y servicio técnico comporta para las entidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público, la obligación de ejecutar los encargos que los poderes adjudicadores que los controlan y sus medios propios les realicen dentro del ámbito de su objeto social y en los términos fijados en sus estatutos.

4. En lo no previsto en los apartados anteriores, se estará a los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.