Da 1 el que se aprueba el... Andalucía

Da 1 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía

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D.A. 1ª. Normativa específica para determinados Cuerpos o Especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía.

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1. Se regirán por su normativa específica los Cuerpos y Especialidades que a continuación se relacionan:

a) El Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, por lo establecido en el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

b) El Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, Especialidades de Farmacia y Veterinaria, por lo dispuesto en el Decreto 16/2001, de 30 de enero.

c) El Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía regulado en el artículo 41 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

d) Los concursos para la provisión de puestos de Letrados del Consejo Consultivo de Andalucía se regirán por lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, y en los artículos 83 a 86 del Decreto 89/1994, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía, modificado por Decreto 187/1998, de 29 de septiembre.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el presente Reglamento será de aplicación a todos los Cuerpos o Especialidades de funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía en las materias no previstas en su normativa específica.