Da 1 Atención y ordenación farmacéutica de La Rioja
D.A. 1ª. Funcionamiento y transmisión de oficinas de farmacia autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
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No obstante los criterios de planificación dispuestos, las oficinas de farmacia que se encuentran establecidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, independientemente del número de habitantes del municipio donde se ubiquen, de la distancia a que se encuentren de otra u otras oficinas de farmacia y de los centros de salud públicos donde se emitan recetas y órdenes de dispensación del Servicio Riojano de Salud, continuarán en funcionamiento cumpliendo con lo establecido en esta ley conforme a los plazos dispuestos en la disposición transitoria segunda. Así mismo, se podrán transmitir, para continuar con su funcionamiento, cumpliendo con lo establecido en esta ley, salvo los criterios de planificación.
