D.A. 1ª bis.
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La Consejería de Salud podrá establecer un concierto con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, como representante de las oficinas de farmacia legalmente autorizadas en La Rioja, con el objeto de implementar las condiciones efectivas relativas a la prestación farmacéutica que debe proporcionarse en ellas.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 1ª bis (se añade)) por Ley 7/2006, de 18 de octubre, de modificacion de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenacion Farmaceutica de la Comunidad Autonoma de La Rioja
(LO de 24-10-2006) en vigor desde 13-11-2006
