Da 1 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
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Da 1 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera

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D.A. 1ª. Personal funcionario interino.

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1. El personal funcionario interino estará sometido a evaluación en los mismos términos que se regulan en el presente Decreto para el personal funcionario de carrera.

2. Dicha evaluación, en caso de tener resultado positivo, será retribuida a través del complemento de productividad regulado en el artículo 58 apartado c) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las mismas cuantías previstas para el complemento de grado.

3. El personal funcionario interino, que tras la superación del correspondiente proceso selectivo, adquiera la condición de funcionario de carrera en el mismo Cuerpo en el que presto servicios como funcionario interino, tiene derecho a efectos de reconocimiento de grado de carrera, a que se le considere como periodo de permanencia los años prestados como funcionario interino y los resultados positivos obtenidos en la evaluación de su desempeño durante ese periodo.

4. Al personal funcionario interino le será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto.