Da 1 Centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos
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»D.A. 1ª. Excepción de la obligación de desinfección.
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Sin perjuicio del resto de supuestos establecidos por la normativa vigente en cada caso, no será obligatorio proceder a la limpieza y desinfección del vehículo de transporte en los movimientos de animales respecto de los cuales no sea exigible la certificación oficial de movimiento prevista en el apartado 1 del artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
