Da 1 Circular 1/2010, con...s Públicas

Da 1 Circular 1/2010, condiciones de explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas

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D.A. 1ª. Concesión de ayudas públicas.

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1. Las Administraciones Públicas que pretendan conceder Ayudas de Estado para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, previamente a su notificación a la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o a su concesión, caso de no ser aquélla preceptiva, deberán recabar informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sobre cómo puede afectar dicha concesión a la libre competencia y qué condiciones habrían de imponerse en su caso al beneficiario de las mismas para evitar dicha distorsión.

2. Para recabar dicho informe habrán de remitir a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones además de toda la información obrante en el proyecto:

a) Las condiciones técnicas de la red o de la prestación del servicio, incluyendo una justificación de cómo se salvaguarda el principio de neutralidad tecnológica.

b) El ámbito territorial afectado por la red o los servicios para cuya construcción o prestación se pretende conceder la ayuda, indicando si hay otros operadores que prestan servicios análogos en las zonas afectadas, y aportando un mapa detallado de todo ello.

c) Las condiciones que se pretendan imponer al beneficiario de las ayudas.

d) La memoria de competencia en los términos previstos en el artículo décimo.

e) Los resultados de la consulta pública que habrán de realizar en los términos previstos en el apartado siguiente.

3. En la consulta pública, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de los operadores toda la información prevista en el apartado anterior y solicitarán información a los operadores sobre qué servicios análogos prestan o tienen pensado prestar en el ámbito territorial afectado en la actualidad o en los próximos tres años y cómo entienden que afectará el proyecto a la competencia.

4. Sin perjuicio de la notificación de la consulta pública a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente, la Administración Pública deberá dar traslado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de la misma con el objeto de que la publique en su página web.

5. El informe será evacuado en el plazo de dos meses desde que se reciba toda la información. Evacuado el informe, o transcurrido dicho plazo sin que fuera el mismo emitido, las Administraciones Públicas podrán notificar el proyecto a la Comisión Europea adjuntando el informe en su caso emitido o proceder a la concesión de la ayuda cuando la notificación no fuera preceptiva.

6. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones efectuará un seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en las Ayudas de Estado aprobadas por la Comisión Europea.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, si una vez concedida la ayuda la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones detectara que, bien por cambio de circunstancias, o bien por falta de cumplimiento de las condiciones en su caso impuestas, la ayuda concedida está distorsionado la libre competencia, adoptará las medidas pertinentes de conformidad con los establecido en el artículo 48.3 e) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.