Da 1 Comercio, servicios y ferias
D.A. 1ª. Horarios comerciales
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1. El departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del consejo asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio, debe establecer, mediante orden, el calendario de los domingos y festivos en que pueden abrir los establecimientos comerciales, que debe ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya antes del 31 de julio del año anterior al que haga referencia el calendario.
2. La orden del departamento competente en materia de comercio por la que se establece el calendario de los domingos y días festivos con apertura comercial autorizada debe ofrecer a los ayuntamientos la posibilidad de sustituir dos fechas de dicho calendario, y también debe ofrecer a las empresas que operan con establecimientos comerciales de venta personalizada o en régimen de autoservicio y que tengan oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana y de alimentación la posibilidad de presentar hasta tres fechas alternativas que sustituyan las fechas aprobadas en dicho calendario.
3. La orden del departamento competente en materia de comercio por la que se establece el calendario de los domingos y festivos con apertura comercial autorizada debe otorgar a los ayuntamientos la facultad de añadir las dos fechas que determina la letra c del artículo 36.2 y debe establecer estas fechas para los casos en que el ayuntamiento correspondiente no las fije.
4. El departamento competente en materia de comercio debe establecer la apertura en un día festivo si se produce la coincidencia de dos o más días festivos de carácter general consecutivos, salvo cuando concurra alguna de las fechas a las que se refiere la letra d del artículo 36.2.
4 bis. La obligación a que hace referencia el apartado 4 también es de aplicación a los ayuntamientos. En este sentido, cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos consecutivos, de carácter general o local, los ayuntamientos deben realizar los cambios necesarios, mediante el procedimiento establecido por la letra c) del artículo 36.2, al objeto de establecer la apertura comercial en uno de los días festivos consecutivos.
5. La orden del departamento competente en materia de comercio por la que se establece el calendario de festivos con apertura comercial autorizada debe determinar la aplicación de este principio en relación con las facultades de los ayuntamientos en virtud de los apartados 2 y 3.
- Artículo modificado (apdo. 2 se modifica y apdo. 4 se añade) por Ley 12/2025, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 18/2017, de comercio, servicios y ferias, y del Decreto ley 1/2009, de ordenación de los equipamientos comerciales (GC de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
