Da 1 Condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud
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»D.A. 1ª. Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y residentes en el exterior desplazados temporalmente a España y para los familiares de los anteriores que se establezcan con ellos o les acompañen.
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Modificaciones
- Modificación realizada por Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español. (BOE de 12-03-2026) en vigor desde 13-03-2026
- Artículo modificado (D.A. 1ª.) por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
en vigor desde 30-07-2015
