Legislación

Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Marzo de 2026

F. entrada en vigor: 13/03/2026

Órgano emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 63

F. Publicación: 12/03/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Documentación a aportar para obtener el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos para personas extranjeras que encontrándose en España no tengan residencia legal en el territorio español. Artículo 3. Procedimiento para solicitar el reconocimiento del cumplimiento de los criterios para el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos para personas extranjeras que encontrándose en España no tengan residencia legal en el territorio español. Artículo 4. Colectivos de especial protección.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modelo de declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en este real decreto. D.A. 2ª. Informe de acreditación de especial vulnerabilidad. D.A. 3ª. Colaboración de las instituciones con las personas en estado de necesidad en la tramitación de las solicitudes. D.A. 4ª. Accesibilidad de los procedimientos de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. D.A. 5ª. Protección de datos. D.A. 6ª. Asistencia sanitaria a las personas con discapacidad. D.A. 7ª. Identificación personal y gestión de datos clínicos de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y a los colectivos de especial protección recogidos en el artículo 4.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Periodo mínimo para el acceso a la lista de espera de trasplantes de las personas extranjeras a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Facultad de desarrollo. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO. Declaración responsable para el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a cargo de fondos públicos