Da 1 Condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad
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»D.A. 1ª. Condiciones de aplicación.
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Las condiciones materiales y arquitectónicas contenidas en el presente decreto, tanto generales como específicas no serán de aplicación a los centros que estén en funcionamiento con autorización, o en fase de construcción, ni a aquellos cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Administración, ni a los que tengan concedidas licencia para su edificación.
Así mismo, no sufrirá modificación en virtud de lo contemplado en este decreto, la capacidad máxima de los centros y servicios autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
