Da 1 Conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia
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Da 1 Conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia

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D.A. 1ª. Instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas a tensión no superior a 1 kV, ya sea a la red de distribución o a la red interior de un consumidor.

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Quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa las instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV, ya sea de distribución o a la red interior de un consumidor.

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  • Texto Original. Publicado el 08-12-2011 en vigor desde 09-12-2011