Da 1 Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat
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»D.A. 1ª. Unidades con funciones de registro existentes
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 «Creación y supresión de las oficinas de registro» del presente decreto, las unidades que desarrollen funciones de registro a la entrada en vigor de este decreto y que se relacionan en el portal corporativo de la Generalitat, tendrán la consideración de oficinas de registro, rigiéndose por lo dispuesto en este decreto, aunque hubiesen sido creadas por mecanismos distintos al establecido.
