Da 1 Conservación de la N... Cantabria

Da 1 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Declaración del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

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1. Se declaran Parque Natural las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. Su declaración tiene como finalidad asegurar el mantenimiento del equilibrio ecológico de este ecosistema, basado en el intercambio continuo de materias entre el medio continental y marino, y la protección de las comunidades y elementos biológicos, en particular de las aves acuáticas migratorias.

2. Los límites exteriores del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel son los que figuran como anexo I de la presente Ley.

3. El Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel se rige por las disposiciones de la presente Ley que le son de aplicación en atención a su condición de Espacio Natural Protegido y la categoría jurídica de protección de Parque Natural, y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en vigor, aprobado por Decreto del Gobierno de Cantabria 34/1997, de 5 de mayo.

4. Los terrenos afectados por el régimen de protección establecido en la Ley 6/1992, de 27 de marzo, por la que se declara Reserva Natural a las Marismas de Santoña y Noja, quedan sujetos, a la entrada en vigor de esta Ley, a las previsiones del vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, referido en el apartado anterior.

5. Como consecuencia de la declaración del Parque Natural, la Comunidad Autónoma de Cantabria acordará con la Administración General del Estado el traspaso de los medios materiales, financieros y humanos precisos inherentes a la declaración.