Da 1 Control del potencial vitícola
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D.A. 1ª. Plan de control específico.

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La consejería competente en materia de Agricultura establecerá un Plan de control específico para garantizar el cumplimiento de requisitos y compromisos específicos en materia de plantaciones destinadas al autoconsumo, plantación para fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos, así como otras plantaciones realizadas con el compromiso de no comercializar la producción a través de Denominación de Origen Protegida o Indicaciones Geográficas Protegidas. El servicio de control estará sujeto a una tasa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2017 en vigor desde 10-01-2017