Da 1 Cooperación para el desarrollo
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D.A. 1ª. Aportación a las instituciones que integran o a las organizaciones que representan a los entes locales de las Illes

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1. Los instrumentos de programación de la actividad de la Administración de la comunidad autónoma en materia de cooperación para el desarrollo que apruebe el Gobierno de las Illes Balears tienen que contener una estimación de los recursos presupuestarios que se prevean asignar anualmente a las instituciones que integran los entes locales de les Illes o las organizaciones que los representan, en las que éstos hayan delegado la gestión de los fondos conceptuales en sus presupuestos como ayuda al desarrollo, en particular los fondos insulares de cooperación. Esta estimación tiene que efectuarse de acuerdo con los criterios generales que, al efecto, se hayan establecido en el plan director.

2. Los recursos presupuestarios indicativos determinados en los instrumentos de programación orientarán en lo que se refiere a las aportaciones anuales a los fondos insulares de cooperación o a entes de análogas características, la formulación del anteproyecto correspondiente al estado de gastos de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, los cuales han de tenerse en cuenta a la hora de formular el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

3. El plan director tiene que fijar los procedimientos y las bases generales a las que se debe ajustarse la Administración de la comunidad autónoma para determinar anualmente la distribución entre los fondos insulares de cooperación legalmente constituidos en las Illes Balears de los recursos que con esta finalidad se consignen en el presupuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005