Da 1 Creación de la Socie...lencia, SA

Da 1 Creación de la Societat Valenciana Fira Alacant, SA y de la Societat Valenciana Fira Valencia, SA

Ver Indice
»

D.A. 1ª. Procedimiento de cesión global de activos y pasivos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para llevar a efecto la cesión global de activos y pasivos de las actuales instituciones feriales se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Tanto el Comité Ejecutivo de Feria Valencia, como el Comité de Dirección de IFA procederán a:

a) La redacción y suscripción de un proyecto de cesión global, que contendrá, al menos:

- La denominación (Societat Valenciana Fira València en un caso y Societat Valenciana Fira Alacant, en el otro), el tipo social, el domicilio y los datos de identificación de la sociedad mercantil pública cesionaria.

- La fecha a partir de la que la cesión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.

- La información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio, basada en un balance de cesión auditado.

- Las posibles consecuencias de la cesión global sobre la plantilla de la entidad cedente correspondiente.

b) La elaboración de un informe explicando y justificando el proyecto.

c) El depósito del proyecto de cesión global en el Registro Mercantil, en su caso.

d) La puesta a disposición de la representación de trabajadoras y trabajadores del proyecto de cesión global y del informe justificativo del proyecto.

2. Los patronatos de ambas instituciones feriales adoptarán:

a) El acuerdo de cesión a favor de la sociedad mercantil pública cesionaria correspondiente con los requisitos establecidos para los acuerdos de fusión contemplados en el art. 40 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, sin que mediante dicho acuerdo pueda introducirse ninguna alteración del proyecto de cesión global.

b) El acuerdo de disolución sin liquidación por cesión global de activos y pasivos.

c) El sometimiento de la operación al régimen fiscal que resulte de aplicación.

3. Publicación del acuerdo en el BORME y en un periódico de gran circulación de la provincia. Un mes después de la publicación, finalizarà el plazo para el ejercicio del derecho de oposición de acreedores.

4. Aceptación de la cesión por la respectiva junta general de las sociedades mercantiles públicas cesionarias con la consiguiente adquisición en bloque de la totalidad del patrimonio de las instituciones feriales, por sucesión universal de sus derechos y obligaciones y autorización para el otorgamiento de escritura pública.

5. Elevación del acuerdo a escritura pública otorgada por las instituciones feriales cedentes y las sociedades mercantiles públicas cesionarias correspondientes, que recogerá el acuerdo de cesión global.

6. Inscripción, en su caso, de la escritura de cesión global en el Registro Mercantil para la eficacia de la cesión global y cancelación de los asientos registrales de las entidades cedentes, cuando proceda.