Da 1 Desarrollo y modernización del turismo
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D.A. 1ª. Accesibilidad.

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La Consejería competente en materia de turismo promoverá que los alojamientos turísticos no incluidos en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, supriman las barreras arquitectónicas en sus instalaciones para la contribuir a la plena integración de las personas con discapacidad.

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  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011