Da 1 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
D.A. 1ª. Distribución competencial
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De conformidad con el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, constituyen principios generales; normativa complementaria -que puede ser desplazada por la normativa de cada consejo insular-, o competencia reservada al Gobierno, en virtud del artículo 17 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias en materia de juventud y tiempo libre a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera, los artículos siguientes:
1. En el título preliminar:
Principio general:
- Artículo 1
2. En el título I, relativo a las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil:
Principios generales:
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 7
- Artículo 8, apartados 1 y 2
- Artículo 10, apartado i)
- Artículo 13
Normativa complementaria:
- Artículo 6
- Artículo 8, apartados 3 y 4
- Artículo 9
- Artículo 10, a excepción del apartado i)
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 14
Competencia reservada al Gobierno:
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
3. En el título II, relativo a los programas formativos conducentes a los diplomas de director/a y de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre:
Principios generales:
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 30
- Artículo 35
Normativa complementaria:
- Artículo 26
- Artículo 29
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 36
Competencia reservada al Gobierno:
- Artículo 34
4. En el título III, relativo a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil:
Principios generales:
- Artículo 37, apartados 1, 2 y 3
- Artículo 38, apartado 1
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 45
- Artículo 47
- Artículo 48, apartados 1, 6, 7, 8 y 10
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
Normativa complementaria:
- Artículo 37, apartado 4
- Artículo 38, apartado 2
- Artículo 44
- Artículo 46
- Artículo 48, apartados 2, 3, 4, 5 y 9
5. En el título IV, relativo a las instalaciones juveniles de las Illes Balears:
Principios generales:
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58, apartados 1, 2, 5, 6, 7 y 8
- Artículo 59, apartados 1, 2 y 3
- Artículo 60
- Artículo 62, apartado 5
- Artículo 63, apartados 3 y 4
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 79
- Artículo 80
Normativa complementaria:
- Artículo 58, apartados 3 y 4
- Artículo 59, apartado 4
- Artículo 61
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
Competencia reservada al Gobierno:
- Artículo 62, apartados 1, 2, 3 y 4
- Artículo 63, apartados 1 y 2
- Artículo 64
6. En relación con el título V, relativo al Programa del Carné Joven Europeo, todos los artículos son competencia reservada al Gobierno de las Illes Balears, en virtud de lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 10/2006 y el artículo 17 , apartado 15, de la Ley 21/2006.
7. En relación con el título VI, referente al Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud:
Principios generales:
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 101, apartado 1
- Artículo 102
- Artículo 105
- Artículo 106
Normativa complementaria:
- Artículo 101, apartados 2, 3 y 4
- Artículo 103
- Artículo 104
Competencia del Gobierno, en virtud de la competencia reservada al Gobierno, según el artículo 17, apartado 1, de la Ley 21/2006:
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
8. Son principios generales los preceptos contenidos en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, séptima, octava, novena y décima, en las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y octava, y en las dos disposiciones finales. Se dictan en aplicación de las competencias reservadas al Gobierno de las Illes Balears las disposiciones adicionales quinta y sexta y las disposiciones transitorias sexta y séptima.
- Modificación realizada (D.A. 1ª (apdo. 8)) por Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
(PM de 29-12-2022) en vigor desde 29-01-2023 - Modificación realizada (D.A. 1ª (apdo. 8)) por Decreto 28/2021, de 10 de mayo, de modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud
(PM de 11-05-2021) en vigor desde 12-05-2021 - Modificación realizada (D.A. 1ª (apdo. 8)) por Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(PM de 20-10-2020) en vigor desde 20-10-2020 - Artículo modificado (D.A. 1ª (apdo. 8)) por Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(PM de 15-05-2020) en vigor desde 15-05-2020
