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Da 1 Ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales

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D.A. 1ª. Pesquerías locales excepcionales.

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En el marco de un Plan de Pesca, en el caso de pesquerías locales, y teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oída la comunidad autónoma afectada y el sector, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, podrá conceder autorización para la utilización de aparejos, artes u otros útiles de pesca de dimensiones y características técnicas que no se ajusten a las contempladas en este real decreto.

Las solicitudes de dicha autorización se dirigirán a la Dirección General de Pesca Sostenible por medios electrónicos, en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Dirección General de Pesca Sostenible dictará y publicará resolución en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. La resolución será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha resolución también será notificada al solicitante.

Si en el plazo de tres meses no se hubiera publicado y notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.