Da 1 especificaciones y c...telemática

Da 1 especificaciones y condiciones para el empleo del DUE para la puesta en marcha de soc. cooperativas, soc. civiles, comunidades de bienes, SL laborales y emprendedores de resp. limitada, mediante tramitación telemática

Ver Indice
»

D.A. 1ª. Tramitación de la sociedad de responsabilidad limitada laboral.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para la tramitación de la sociedad limitada laboral será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática, con las siguientes especificidades.

a) El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos a) a n), con excepción del párrafo j), del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la sociedad limitada laboral.

b) Una vez consignados en el DUE los datos básicos, que serán los mismos que para la Sociedad Limitada Nueva Empresa establece el anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, el sistema de tramitación telemática (STT) le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los trámites establecidos en los párrafos a) a i) y k) a o) del artículo 6 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio.

c) Se hará constar en cuanto a los datos relativos a la forma jurídica de la sociedad, la de Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.

d) En cuanto a la calificación e inscripción en el registro administrativo de sociedades laborales correspondiente, que en todo caso será previa a su inscripción en el Registro Mercantil, los datos a remitir por el STT a la Administración competente serán los mismos que los del apartado 5.3.i) del presente real decreto.

e) Los datos a recoger en el DUE de la inscripción en el registro de sociedades laborales serán los datos del solicitante, los de su representante, en su caso, y los datos a efectos de notificación.