Da 1 el cual se establecen las normas sobre los medios materiales que han de utilizarse en las Elecciones al Parlamento de las Illes Balears
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 apartado g de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, los impresos EPIB 5.1, EPIB 5.2, EPIB 7.1, EPIB, 7.2, EPIB 7.3 y EPIB 7.4 requieren, para su validez, la aprobación por parte de la Junta Electoral Central. Por este motivo no se publican en los anexos V y VII.
