Da 1 estadística de Galicia -Vigente-
D.A. 1ª. Registro de población de Galicia
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El Instituto Gallego de Estadística podrá crear y mantener un registro de población de Galicia con los datos del nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI -o documento que lo sustituya, en caso de personas extranjeras- que consten en los padrones municipales de habitantes de todos los ayuntamientos gallegos.
En función de las previsiones sobre transmisiones de datos entre administraciones públicas contempladas en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los datos del registro de población de Galicia le serán solicitados al Instituto Nacional de Estadística, al cual la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, atribuye la coordinación de todos los padrones municipales.
Los datos del registro de población de Galicia podrán ser utilizados por la organización estadística gallega para ejecutar la planificación estadística con arreglo a lo previsto en la presente ley. Los datos del registro de población de Galicia también se podrán ceder a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia sin el consentimiento previo de las personas interesadas cuando se necesiten para ejercer una competencia atribuida por una norma con rango de ley y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
Con relación a esta segunda finalidad, contemplada expresamente en el artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, las personas interesadas podrán ejercer ante el Instituto Gallego de Estadística los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición que en cada caso correspondan.
