Da 1 estándares urbanísticos

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modo de adaptación de las edificabilidades previstas en el planeamiento.

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1. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, respecto al carácter automático de la aplicabilidad de los límites máximos y mínimos de la edificabilidad urbanística, el documento de adaptación de la ordenación urbanística estructural, siguiendo para ello las determinaciones de la ordenación territorial y de la legislación urbanística, podrá proceder de alguno de los modos siguientes:

  1. Ordenando el incremento o la reducción de la edificabilidad urbanística.

  2. Reduciendo o ampliando la superficie del ámbito de ordenación.

  3. Reduciendo la extensión de los suelos destinados a sistemas generales previstos dentro del ámbito o adscritos al mismo al objeto de su obtención.

2. Esta adaptación podrá realizarse de dos maneras:

  1. Automática. Sin necesidad de redactar y tramitar un nuevo documento de planeamiento de ordenación estructural y siendo precisa la justificación de la solución adoptada en el documento de ordenación pormenorizada.

  2. Documento de adaptación. A través de la redacción y tramitación de un documento de ordenación estructural que puede afectar bien a la totalidad bien a parte del municipio.