Da 1 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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D.A. 1ª. Plazo de adaptación de las obligaciones del artículo 83.1.

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La puesta a disposición de las personas consumidoras y usuarias de los elementos indicados el artículo 83.1 se efectuará antes de transcurrido un año desde la entrada en vigor de la ley tanto por las entidades que presten servicios de carácter básico de interés general como por los establecimientos calificados como grandes establecimientos comerciales por la legislación vigente en materia de actividad comercial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023