Da 1 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
D.A. 1ª. Habilitación para la ejecución.
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1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Función Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo y al catálogo de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la estructura y diseño presupuestario, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo adecuando su adscripción orgánica y funcional al ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía y atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
