Da 1 Estatutos Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
D.A. 1ª. Modificación del Decreto 52/1996, de 9 de abril, de creación, composición y funcionamiento de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Decreto 52/1996, de 9 de abril, de creación, composición y funcionamiento de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se da una nueva redacción al artículo 1, que queda como sigue: Artículo 1. La Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura es el órgano adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, a través del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), a quien corresponde el ejercicio de la tutela, curatela y defensa judicial de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando dichas funciones le sean encomendadas a la Administración Autonómica por la autoridad judicial competente.
Dos. Se modifica el artículo 5 que queda con la siguiente redacción:
Artículo 5. La Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura tendrá la siguiente composición:
1. Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de dependencia
2. Son miembros vocales, con voz y voto, de la Comisión los siguientes:
a. El Director Gerente del SEPAD, que ejercerá la Vicepresidencia.
b. El titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
c. El titular de la Dirección General competente en materia de infancia y familias, o persona en quien delegue.
d. El titular de la Dirección General competente en materia de prestaciones no contributivas, o persona en quien delegue. e. El titular de la Dirección General de Servicios Jurídicos o Letrado de la misma en quien delegue.
f. Un representante de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, con competencias en materia de mayores.
g. Un representante de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, con competencias en materia de discapacidad.
h. Un representante de la Consejería competente en materia de Sanidad.
i. Un representante de los Colegios Oficiales de Médicos de Extremadura, preferentemente un especialista en Psiquiatría
3. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, una persona adscrita al SEPAD.
Tres. Se da una nueva redacción al artículo 6, que queda como sigue:
Artículo 6. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura dispondrá de un gabinete formado por el personal técnico necesario, así como del equipo administrativo que se requiera, que será personal adscrito al SEPAD.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 que queda con la siguiente redacción:
1. La Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura tendrá su sede en el SEPAD.
Cinco. Se da una nueva redacción a la disposición adicional, que queda como sigue: Disposición adicional
1. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de dependencia para dictar cuantas normas y disposiciones generales requiera la aplicación de este Decreto
2. Se faculta al titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD para dictar cuantos actos resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
