Da 1 Gravamen temporal energético

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D.A. 1ª. Ayudas de Estado.

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Las medidas recogidas en el apartado 7 del artículo 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, en la nueva redacción dada por el artículo único de este real decreto-ley, cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales y se ajustarán a lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía, quedando su aplicación condicionada a la autorización expresa de la Comisión Europea.