Da 1 Indemnizaciones a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad
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Da 1 Indemnizaciones a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad

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D.A. 1ª. Otros beneficiarios.

Vigente

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El sistema de indemnizaciones que se establece en este real decreto ley también se aplicará:

a) A los españoles que, integrados en un programa o acción desarrollada por organizaciones no gubernamentales, sean autorizados individual y específicamente por los Ministerios de Defensa y de Asuntos Exteriores y de Cooperación para desplazarse y participar en el ámbito de las operaciones a que se refiere el artículo 1.

b) A los periodistas españoles acreditados individual y específicamente por el Ministerio de Defensa o, en el supuesto de operaciones integradas exclusivamente por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, por el Ministerio del Interior, para el desarrollo de su actividad profesional en el ámbito de las operaciones a que se refiere el artículo 1.

c) Los españoles que, integrados en un programa o acción desarrollada por organizaciones internacionales u organismos de seguridad regional, sean autorizados individual y específicamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para desplazarse y participar en el ámbito de las operaciones a que se refiere el artículo 1.

d) A las personas cooperantes españolas que tengan esta condición, de acuerdo con el estatuto de las personas cooperantes, y que hayan sido acreditadas individual y específicamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para el desarrollo de su actividad profesional en el ámbito de las operaciones a que se refiere el artículo 1.